Jurisprudencia

Nueva sentencia avalando la inclusión de los RLT en los ERTEs por Covid-19

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Nueva sentencia (ya hemos analizado varias) avalando la inclusión de los representantes legales de los trabajadores en los ERTEs por Covid. Esta vez se trata de la sent. del JS nº 11 de Valencia de 2 de junio de 2020.

Como ya han sentenciado otros tribunales, hay que respetar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, pero ese derecho no es absoluto y si la empresa justifica los motivos de su inclusión es perfectamente lícito.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/nueva-sentencia-avalando-la-inclusion-de-los-rlt-en-los-ertes-por-covid-19/

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El TS unifica doctrina: los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al del cliente son tiempo de trabajo efectivo

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El Tribunal Supremo unifica doctrina (aplicación de criterios del caso Tyco) y determina que los desplazamientos desde el domicilio de los trabajadores al del cliente son tiempo de trabajo efectivo (sent. del TS de 7 de julio de 2020, en unificación de doctrina).

El TS aplica los criterios de la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (C-266/14).

En este caso, razona el TS, se ha acreditado que la actividad empresarial no sería factible sin el desplazamiento de trabajadores, materiales y herramientas a los domicilios de los clientes.

NOTA: Hay que recordar, como ya explicamos en su momento en nuestro blog, que ya existen otras sentencias en esta misma línea como la sentencia de la AN de 31 de octubre de 2019.

Continúa y conoce el caso planteado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/desplazamientos-desde-el-domicilio-del-trabajador-al-del-cliente-son-tiempo-de-trabajo/

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El Tribunal Supremo dictamina que el abono continuado de parte de las retribuciones fuera de nómina justifica la extinción indemnizada del contrato a petición del trabajador

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La Sala de lo Social estima el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron

La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha resuelto en una sentencia que el abono continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de obligaciones empresariales y justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del trabajador prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo estima el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron, y determinó que el incumplimiento de los deberes empresariales debían ser los que tiene con el trabajador y no otros, por lo que entendía que no encajaba en la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50.1.c., sin perjuicio de que fuese una conducta empresarial sancionable.

Previamente, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, en sentencia que ahora se repone y confirma, había estimado la demanda de los trabajadores y declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes unas indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.

Continúa en:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=b0a5eb3063253710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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Despido colectivo: no poner a disposición de los trabajadores la indemnización no implica su nulidad

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La falta de puesta a disposición de la indemnización a los trabajadores afectados por el despido no afecta a la calificación del despido colectivo. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo (sent. TS 22 de junio de 2020).

Advierte el Tribunal Supremo en su sentencia que el proceso de despido colectivo no es el medio o vía procesal adecuado para hacer valer las deficiencias de los despidos individuales, adoptados en ese marco colectivo, “tal y como ya ha indicado nuestra doctrina”.

En la sentencia, el TS desestima el recurso interpuesto por la defensa de los trabajadores (se solicitaba la declaración de nulidad del despido colectivo por diversos motivos, entre ellos incumplir el requisito de puesta a disposición) y ratifica la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, el 20 de febrero de 2019.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-colectivo-no-poner-a-disposicion-de-los-trabajadores-la-indemnizacion-no-implica-su-nulidad/

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Sentencias ERTEs ETOP por Covid19: no es discriminatorio incluir a 5 de los 7 representantes de los trabajadores si hay razones que lo justifican

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Sentencias ERTEs. Seguimos analizando, como venimos haciendo en los últimos días en nuestro blog, sentencias en torno a los ERTEs debido al Covid-19.

En esta ocasión, un JS avala un ERTE por causas ETOP (de suspensión de contratos) al justificarse la causa (sent. del JS nº 2 de Burgos de 1 de junio de 2020).

Además de avalar las causas que justifican el ERTE, el JS descarta una supuesta discriminación (de los 7 representantes de los trabajadores, 5 estaban incluidos en el ERTE) al existir razones productivas que justifican la inclusión en el ERTE de dichos representantes.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-etop-por-covid19-no-es-discriminatorio-incluir-a-5-de-los-7-representantes-de-los-trabajadores-si-hay-razones-que-lo-justifican/

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Sentencias ERTEs por Covid-19: no es discriminatorio meter a todos los representantes en el ERTE FM si hay causas que lo justifican

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Sentencias ERTEs por Covid-19: seguimos analizando en nuestro blog sentencias que van dictando los tribunales en torno a los ERTEs debidos al Covid-19.

En esta ocasión, y respecto a la prioridad de permanencia de los representantes, un JS declara que es lícito (y no discriminatorio) incluir a todos los representantes en el ERTE por fuerza mayor si hay (como en este caso) causas que lo justifican.

Se trata de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, de fecha 8 de junio de 2020. Esta sentencia se une a otra también muy reciente sobre inclusión lícita de la mayoría de representantes en el ERTE.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-por-covid-19-no-es-discriminatorio-meter-a-todos-los-representantes-en-el-erte-fm-si-hay-causas-que-lo-justifican/

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Sentencias ERTEs: Avalada la denegación de un ERTE FM al dedicarse la empresa a una de las actividades esenciales

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Sentencias ERTEs: Seguimos analizando en nuestro blog sentencias sobre ERTEs por fuerza mayor debido al Covid-19, como venimos haciendo en los últimos días.

Esta vez, la justicia avala la denegación de un ERTE presentado por una empresa de asesoramiento legal y defensa jurídica, al tratarse de una actividad expresamente incluida en la relación de actividades esenciales durante el estado de alarma (sent. del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora de 27 de abril de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-avalada-la-denegacion-de-un-erte-fm-al-dedicarse-la-empresa-a-una-de-las-actividades-esenciales/

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5 sentencias sobres los ERTEs por Covid-19

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Los tribunales han dictado ya varias sentencias en torno a los ERTEs por Covid-19, especialmente en el caso de ERTEs por fuerza mayor. En SINCRO recopilan algunas de ellas:

  1. Prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores

Respecto a la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, hay que tener claro que sí aplica en todo caso a los ERTEs por fuerza mayor.

Ahora bien, eso no significa que no pueda incluirse a todos los representantes en el ERTE. Por tanto, es lícito (y no discriminatorio) incluir a todos los representantes en el ERTE por fuerza mayor si hay (como en este caso) causas que lo justifican.

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, de fecha 8 de junio de 2020, en un ERTE por fuerza mayor por Covid-19.

Lo mismo se aplica en el caso de ERTEs ETOP por Covid19 (es lícito incluir a la mayoría de representantes en el ERTE), tal y como ha sentenciado el JS nº 2 de Burgos de 1 de junio de 2020)

2. Denegación del ERTE por dedicarse a actividades esenciales

La justicia avala la denegación de un ERTE presentado por una empresa de asesoramiento legal y defensa jurídica, al tratarse de una actividad expresamente incluida en la relación de actividades esenciales durante el estado de alarma

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora de 27 de abril de 2020, que confirma la resolución de denegación del ERTE de la autoridad laboral.

De la interpretación sistemática de la normativa, razona la sentencia, resulta que únicamente las actividades suspendidas por el estado de alarma, y por ende excluidas las especificadas en el Anexo referido, se pueden acoger al ERTE por fuerza mayor derivada de la declaración de la alarma sanitaria.

Continua en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-covid/

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Sentencias ERTEs por Covid-19: Un JS avala un ERTE FM por cierre del centro de trabajo de la empresa principal

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Sentencias ERTEs por Covid-19: Seguimos, como venimos haciendo en los últimos días, analizando sentencias dictadas por los tribunales en torno a los ERTEs por fuerza mayor.

Esta vez es una sentencia muy interesante que aborda un ERTE en un caso de subcontratación de servicios: un Juzgado de lo Social avala el ERTE por fuerza mayor acometido por una empresa que prestaba servicios para otra (empresa principal) que cerró el centro de trabajo debido al Covid-19.

Frente al criterio de la autoridad laboral, que desestimó el ERTE, el Juzgado de lo Social entiende que ha quedado acreditada la causa de fuerza mayor (imposibilidad de prestar servicios por cierre del centro de trabajo) (sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de 27 de abril de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/ertes-por-covid-19/

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Libertad sindical: un convenio colectivo no puede obviar ni minorar los derechos establecidos en la LOLS

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La previsión del Convenio Colectivo sobre las Secciones Sindicales no puede desconocer ni neutralizar los derechos establecidos en el art. 10 de la LOLS (Sentencia del TS de 14 de mayo de 2020, reitera doctrina).

El caso concreto enjuiciado

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 23 de mayo de 2018, en el proceso especial de tutela de derechos fundamentales, en la que, estimando la demanda, emitió el siguiente fallo, declarando:

» a) El derecho de UGT-FICA al nombramiento, en la empresa demandada, de tres delegados sindicales estatales con los derechos y garantías previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical , así como los que de dicha condición dimanan.

b) Que la empresa demandada ha de reconocer como delegados sindicales estatales de UGT-FICA, a Adolfo , Luis Pedro y Agapito, y en consecuencia, ha de permitirles y posibilitarles el ejercicio del conjunto de los derechos que dimanan de tal condición, reconocidos, entre otros, en el artículo 10.3 de la LOLS y, los de ahí derivados, tales como los que se establecen en los artículos 64 , 66.2 , 68, del ET , y 38.2 de la LPRL , y cualesquiera otros concordantes.

c) Que la empresa demandada, con su negativa durante meses al reconocimiento de los delegados sindicales nombrados, ha vulnerado el derecho de libertad sindical.

Condena a la empresa además a abonar al sindicato la cantidad de 1.500 euros en concepto de indemnización por el daño moral soportado.

La sentencia de la Sala de lo Social de la AN estimó la demanda al considerar, tras recordar lo preceptuado en la LOLS, que la jurisprudencia que ha interpretado los preceptos legales en liza llevan a la estimación de la pretensión de los demandantes, con cita de la doctrina recogida en la sentencia de 8 de febrero de 2018.

Y ello porque lo dispuesto en el Convenio Colectivo, en su art. 37, no viene a impedir tal conclusión ya que es una opción de la que disponen las organizaciones sindicales para organizarse a nivel de centro de trabajo, ampliando las previsiones legales.

Continúa y conoce la sentencia del tribunal supremo en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/libertad-sindical-un-convenio-colectivo-no-puede-obviar-ni-minorar-los-derechos-establecidos-en-la-lols/

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