Jurisprudencia

TS. Cesión ilegal: es posible el ejercicio de la acción, aunque no subsista la cesión, cuando lo que se pretende es que se reconozca el tiempo de servicios prestados en la empresa actual en una situación de cesión ilegal

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Cesión ilegal de trabajadores. Posibilidad de accionar cuando la cesión ya no existe en el momento de interposición de la demanda.

A pesar de que nuestra jurisprudencia ha sido constante al afirmar que la cesión ha de estar viva en el momento en que se ejercita la acción, esta exigencia temporal tan reiteradamente proclamada por la Sala se limita a la acción de fijeza electiva; esto es, incorporarse con carácter indefinido en una u otra empresa, ya que así lo imponen los términos del 43.4 del ET y la más elemental lógica jurídica, siendo así que mal puede adquirirse la cualidad de trabajador fijo –de la empresa cedente o de la cesionaria– cuando ya no se prestan los servicios ni en una ni en otra, por lo que concluida la cesión, no cabe el ejercicio de esa acción de fijeza, aunque aquella haya sido ilegal, salvo en los supuestos en se haya producido el despido del trabajador mientras subsiste la cesión, caso en el que el empleado puede –al accionar frente a aquel– invocar la ilegalidad de la cesión para conseguir la condena solidaria de ambas empresas y que las dos respondan de las consecuencias del despido.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/cesion-ilegal-ejercicio-accion-aunque-no-subsista-cesion-cuando-se-pretende-reconozca-antiguedad-tiempo-servicios-prestados-actual-empresa-como-empleado-cedido-ilegalmente-tercera-empleadora.html

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TS. Despido objetivo. Resulta suficiente para justificar una situación económica negativa la aportación de las declaraciones tributarias de IVA

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Despido objetivo. Causas económicas. Justificación suficiente de una situación económica negativa. Empresa que pese a alegar pérdidas económicas y descenso de ingresos no aporta la contabilidad social ni explica tal omisión, presentando únicamente las declaraciones fiscales del IVA.

En el caso analizado, la sala de suplicación accedió a la inclusión de los datos trimestrales de las declaraciones de IVA de la empresa de los ejercicios 2013 y 2014; sin embargo, descartó su entidad en la fundamentación correlativa en orden a sustentar las causas que respaldaban la decisión extintiva de la relación laboral con la trabajadora, a pesar de referir también que tales declaraciones reflejaban un descenso en los ingresos. Sin embargo estima la sala que las declaraciones trimestrales de IVA aportadas por la empresa y liquidadas ante la Agencia Tributaria constituyen documentación oficial, como las cuentas anuales de la sociedad depositadas en el registro mercantil, y permiten constatar los ingresos ordinarios o rentas obtenidos cada uno de los trimestres a que se refieren, siendo medio idóneo. La exigencia o deber contemplado en el Real Decreto 1483/2012 de aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento o, en el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, el deber de aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría, no constituye aquí un elemento o requisito imprescindible en orden a la acreditación de la situación económica de la empresa.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/despido-objetivo-resulta-suficiente-para-justificar-situacion-economica-negativa-aportacion-declaraciones-tributarias-iva.html

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El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre los comedores de empresa: no son obligatorios

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Sentencia muy importante del TS sobre los comedores de empresa (y más ahora que con el Covid-19, muchas empresas se están replanteado qué hacer con los comedores de empresa para cumplir los protocolos).

En ella, el Tribunal Supremo determina que está derogada la normativa que imponía la obligación empresarial de instalar comedores en los centros de trabajo (sentencia del Tribunal Supremo del 23 de junio de 2020, en unificación de doctrina).

Y en la actualidad no existe ninguna norma en vigor, legal o convencional, que obligue a las empresas a ello, con la única salvedad de los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-tribunal-supremo-unifica-doctrina-sobre-los-comedores-de-empresa-no-son-obligatorios/

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El TS lo vuelve a reiterar: la indemnización por extinción de contrato de obra es la de 12 días (no los 20 del despido objetivo)

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El Tribunal Supremo (TS) lo ha vuelto a reiterar: la indemnización que corresponde abonar en caso de extinción de contrato de obra es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajo (sent. del TS de 8 de julio de 2020).

Recuerda nuevamente el Tribunal Supremo que el TJUE en diversas sentencias (entre otras, SSTJUE de 5/6/2018, (C-574/16) y sent. de 5/6/2018 (C-677/16), ha determinado que es lícita la indemnización establecida para los contratos temporales.

NOTA: Hay que tener en cuenta que si el contrato temporal se ha celebrado en fraude de ley, la indemnización que hay que abonar es la correspondiente al despido improcedente.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-ts-lo-vuelve-a-reiterar-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-de-obra-es-la-de-12-dias-no-los-20-del-despido-objetivo/

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Nueva sentencia avalando la inclusión de los RLT en los ERTEs por Covid-19

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Nueva sentencia (ya hemos analizado varias) avalando la inclusión de los representantes legales de los trabajadores en los ERTEs por Covid. Esta vez se trata de la sent. del JS nº 11 de Valencia de 2 de junio de 2020.

Como ya han sentenciado otros tribunales, hay que respetar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores, pero ese derecho no es absoluto y si la empresa justifica los motivos de su inclusión es perfectamente lícito.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/nueva-sentencia-avalando-la-inclusion-de-los-rlt-en-los-ertes-por-covid-19/

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El TS unifica doctrina: los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al del cliente son tiempo de trabajo efectivo

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El Tribunal Supremo unifica doctrina (aplicación de criterios del caso Tyco) y determina que los desplazamientos desde el domicilio de los trabajadores al del cliente son tiempo de trabajo efectivo (sent. del TS de 7 de julio de 2020, en unificación de doctrina).

El TS aplica los criterios de la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (C-266/14).

En este caso, razona el TS, se ha acreditado que la actividad empresarial no sería factible sin el desplazamiento de trabajadores, materiales y herramientas a los domicilios de los clientes.

NOTA: Hay que recordar, como ya explicamos en su momento en nuestro blog, que ya existen otras sentencias en esta misma línea como la sentencia de la AN de 31 de octubre de 2019.

Continúa y conoce el caso planteado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/desplazamientos-desde-el-domicilio-del-trabajador-al-del-cliente-son-tiempo-de-trabajo/

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El Tribunal Supremo dictamina que el abono continuado de parte de las retribuciones fuera de nómina justifica la extinción indemnizada del contrato a petición del trabajador

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La Sala de lo Social estima el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron

La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha resuelto en una sentencia que el abono continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de obligaciones empresariales y justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del trabajador prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo estima el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron, y determinó que el incumplimiento de los deberes empresariales debían ser los que tiene con el trabajador y no otros, por lo que entendía que no encajaba en la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50.1.c., sin perjuicio de que fuese una conducta empresarial sancionable.

Previamente, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, en sentencia que ahora se repone y confirma, había estimado la demanda de los trabajadores y declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes unas indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.

Continúa en:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=b0a5eb3063253710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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Despido colectivo: no poner a disposición de los trabajadores la indemnización no implica su nulidad

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La falta de puesta a disposición de la indemnización a los trabajadores afectados por el despido no afecta a la calificación del despido colectivo. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo (sent. TS 22 de junio de 2020).

Advierte el Tribunal Supremo en su sentencia que el proceso de despido colectivo no es el medio o vía procesal adecuado para hacer valer las deficiencias de los despidos individuales, adoptados en ese marco colectivo, “tal y como ya ha indicado nuestra doctrina”.

En la sentencia, el TS desestima el recurso interpuesto por la defensa de los trabajadores (se solicitaba la declaración de nulidad del despido colectivo por diversos motivos, entre ellos incumplir el requisito de puesta a disposición) y ratifica la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, el 20 de febrero de 2019.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-colectivo-no-poner-a-disposicion-de-los-trabajadores-la-indemnizacion-no-implica-su-nulidad/

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Sentencias ERTEs ETOP por Covid19: no es discriminatorio incluir a 5 de los 7 representantes de los trabajadores si hay razones que lo justifican

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Sentencias ERTEs. Seguimos analizando, como venimos haciendo en los últimos días en nuestro blog, sentencias en torno a los ERTEs debido al Covid-19.

En esta ocasión, un JS avala un ERTE por causas ETOP (de suspensión de contratos) al justificarse la causa (sent. del JS nº 2 de Burgos de 1 de junio de 2020).

Además de avalar las causas que justifican el ERTE, el JS descarta una supuesta discriminación (de los 7 representantes de los trabajadores, 5 estaban incluidos en el ERTE) al existir razones productivas que justifican la inclusión en el ERTE de dichos representantes.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-etop-por-covid19-no-es-discriminatorio-incluir-a-5-de-los-7-representantes-de-los-trabajadores-si-hay-razones-que-lo-justifican/

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Sentencias ERTEs por Covid-19: no es discriminatorio meter a todos los representantes en el ERTE FM si hay causas que lo justifican

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Sentencias ERTEs por Covid-19: seguimos analizando en nuestro blog sentencias que van dictando los tribunales en torno a los ERTEs debidos al Covid-19.

En esta ocasión, y respecto a la prioridad de permanencia de los representantes, un JS declara que es lícito (y no discriminatorio) incluir a todos los representantes en el ERTE por fuerza mayor si hay (como en este caso) causas que lo justifican.

Se trata de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, de fecha 8 de junio de 2020. Esta sentencia se une a otra también muy reciente sobre inclusión lícita de la mayoría de representantes en el ERTE.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/sentencias-ertes-por-covid-19-no-es-discriminatorio-meter-a-todos-los-representantes-en-el-erte-fm-si-hay-causas-que-lo-justifican/

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