Despidos y Ley 15/2022: Estar de baja por IT no impide ser incluido en un ERE
Se invoca la nulidad del despido, entre otros motivos, porque el trabajador es uno de los trabajadores afectados por el ERE
que estaba en situación de IT desde el 3 febrero 2025, y por tanto en el momento en que se elaboró la lista
de trabajadores afectados por el ERE, lo que, entendía el abogado del trabajador, supone un despido nulo por discriminación por enfermedad.
La sentencia: estar de baja por IT no impide poder ser incluido en un ERE
El TSJ desestima el recurso del trabajador. En lo que respecta a ser incluido en un ERE estando de baja por incapacidad temporal, descarta el TSJ la petición de nulidad.
Razona la sentencia que la parte recurrente parece enlazar la pretensión de nulidad del despido objetivo que deriva del ERE
con la situación de IT en que se encontraba el trabajador despedido, dado que se habría producido a su juicio
una nulidad por discriminación por motivos de salud al amparo de lo regulado en la Ley 15/2022 (arts 2 y 26).
Resulta trascendente a estos efectos el hecho probado relativo a que en el periodo diciembre 2024 a marzo
2025 hubo un incremento significativo de trabajadores en situación de IT, lo que indefectiblemente conduce a
un lógico incremento de la ratio de trabajadores en situación de IT afectados por el ERE, lo que es correlativo
a un incremento general de trabajadores de la plantilla de la empresa en dicha situación.