El tribunal supremo da la razón a CGT y ampara su derecho de libertad de expresión en Airbus
La Sentencia 401/2026, de 16 de abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación formulado por CCOO Industria por el que pedía la condena de CGT de hasta 30.000 euros en concepto de indemnización por vulneración del derecho al honor de CCOO y por vulneración de su derecho de libertad sindical.
Esta resolución confirma la Sentencia 22/2025 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda conjunta de CCOO y ATP contra nuestro sindicato al entender que las publicaciones de la Hoja de Viernes de la sección sindical de CGT en Getafe no vulneran el derecho al honor de los sindicatos demandantes, puesto que dichas comunicaciones que se reparten entre la plantilla de Getafe están amparadas por el derecho fundamental de libertad de expresión y libertad sindical de CGT y más en un contexto de gran tensión sindical durante la negociación del nuevo convenio de AIRBUS, en el que se sucedieron numerosas movilizaciones, huelgas y manifestaciones en los centros de trabajo. Dichas publicaciones contenían calificativos tales como “ladrones, vende biblias, traidores, arrastracueros, bebecharcos, belloto, fulastre, cernícalo, mentecato, panarra o samugo” en relación con la connivencia de grandes sindicatos y la empresa en la firma del convenio y el deterioro de derechos laborales.
La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo delimitan el conflicto en la protección del derecho al honor en conflicto con la libertad de expresión, pero en ningún caso entienden que pueda entrar en juego la libertad de información, pues en este supuesto, vendría acompañada de la exceptio veritatis -demostrar que las afirmaciones o hechos que se vierten al exterior son ciertas-. De esta forma, ambos Tribunales entienden que las llamadas Hojas de Viernes están enmarcadas en un formato satírico y caricaturesco y buscan transmitir una postura sindical crítica con la empresa y los sindicatos mayoritarios.
Anudada a esta idea, la Sentencia de la Audiencia recoge el siguiente argumento: los sindicatos, si bien no son entes públicos, son personas jurídicas […] en orden a la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores, lo que hace que se actuación deba considerarse especialmente sujeta a la crítica, por muy mordaz que esta pueda ser, y al escrutinio público. Este argumento se refuerza aún más en el caso de CCOO al que dada su condición de sindicato más representativo a nivel estatal, el art. 6.3 de la LOLS le otorga una especial relevancia a su capacidad de actuación. El Tribunal Supremo señala en esta línea que La lucha política, igual que el conflicto laboral (incluida la lucha entre sindicatos por la representatividad, básica en un sistema basado en el pluralismo sindical), se caracteriza desde luego por un elevado grado de escenificación del conflicto [… ] y concluye argumentando que Las críticas y expresiones vertidas por CGT se inscriben en el ejercicio de su propia acción sindical y no trascienden a una obstrucción concreta del ejercicio de los derechos de negociación colectiva, de representatividad o de actuación en la empresa que sean propios de CCOO.
Desde CGT acogemos con satisfacción la Sentencia del Tribunal Supremo y la anteriormente dictada por la Audiencia Nacional en tanto que refuerzan la acción sindical y la libertad de expresión que deben de protegerse desde todas las instancias en aras a la defensa de los derechos laborales -y políticos- de la plantilla y de la clase trabajadora.
Gabinete Jurídico Confederal de CGT, mayo 2026.
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