Las vacaciones no disfrutadas en año natural no se abonan en caso de despido
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha emitido una sentencia que ratifica el despido improcedente de una cuidadora de ancianos, pero rechaza el pago de las vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 2021. Te explicamos por qué.
Despido improcedente
El TSJCLM confirma la improcedencia del despido de la cuidadora , que trabajaba para un anciano desde 2015. El despido se produjo el 12 de abril de 2022, alegando faltas de asistencia al trabajo. Sin embargo, el tribunal consideró que no se justificaron adecuadamente estas faltas, manteniendo la indemnización de 5.432, 92 euros establecida por el juzgado de instancia.
¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas?
La sentencia introduce una distinción importante respecto a las vacaciones no disfrutadas.
Rechaza la compensación económica por las vacaciones de 2021, argumentando que:
– El derecho a vacaciones no es compensable económicamente según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores .
– No se justificó que la empleada no pudiera disfrutar de sus vacaciones durante 2021.
– El período natural para su disfrute ya había transcurrido .
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