Trabajo a distancia y teletrabajo

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Desde el 11-7-2021, la regulación del trabajo a distancia -y del teletrabajo como forma específica de trabajo a distancia- no se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores, sino en la L 10/2021. Pero la práctica empresarial está generando dudas y conflictos que están siendo resueltos por los tribunales, como recopilamos a continuación.

Voluntariedad y reversibilidad

La decisión de trabajar a distancia es voluntaria y reversible, tanto para la empresa como para el trabajador.

Pero, ¿el teletrabajo se puede imponer?

Ninguna de las partes puede imponer a la otra el paso al trabajo a distancia o teletrabajo. La empresa no puede imponerlo ni siquiera a través de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. También es voluntario para el empresario, que puede rechazar la solicitud del trabajador, salvo que el derecho esté reconocido en la ley o en un convenio colectivo (TSJ Madrid 5-7-19, EDJ 671976).

Continúa en: https://elderecho.com/trabajo-distancia-teletrabajo-tribunales

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One thought on “Trabajo a distancia y teletrabajo

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