El derecho de información

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El derecho de información “pasiva”, es decir, el derecho a recibir información que ostentan los representantes de los trabajadores se recoge principalmente en el Art 64 ET

Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen”. También exige que “el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores”.

La jurisprudencia ha fijado ciertos aspectos:

  • La obligación de información por escrito (aunque algunas sentencias limitan esta exigencia a solo algunas cuestiones).
  • Momento, manera y con un contenido apropiado que permita proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe correspondiente.
  • El derecho de información implica una limitación del derecho de dirección del empresario. No deberá interferir más de lo necesario en lo que es competencia del empresario, ni podrá superar los límites fijados por la ley o por el convenio.
  • En cada caso concreto se ha de analizar la procedencia de la entrega o no de un documento solicitado valorándose si la información es necesaria para la finalidad concreta.

La falta de información se califica como infracción grave (Art. 7.7 LISOS) con sanciones de 701 € hasta 7.500 € según su graduación.

Contenido del derecho de información

  • Situación económica de la empresa (Art. 64 ET): Evolución general del sector, situación económica de la empresa, evolución reciente y probable de sus actividades, actuaciones medioambientales, producción y ventas, incluido el programa de producción. Balance, memoria y cuenta de resultados  y demás documentos que se den a los socios., y en las mismas condiciones que a éstos.
  • Contrataciones (Art. 64 ET): Copia básica de los contratos, situación de la plantilla y evolución del empleo, previsión de nuevos contratos, contratos a tiempo parcial, previsión de horas complementarias, prórrogas y denuncias. Modelos de contratos de trabajo y documentos de terminación de la relación laboral. Contratos celebrados con TRADES (12.1 LETA y Art. 7 RD 197/2009). Contratos de puesta a disposición y motivo de utilización y copia básica (Art. 9 LETT). Horas extraordinarias (DA 3.ª b) RD. 1561/1995. Contratas y subcontratas Art. 42.4 ET.
  • Índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Art. 64.2 ET): Siniestralidad, estudios del medio ambiente laboral y mecanismos de prevención.
  • Igualdad (Art. 64.3 ET): Proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles, medidas para fomentar la igualdad e información sobre el plan de igualdad,en su caso. Registro retributivo (RD 902/2020). Información para elaborar el Plan de Igualdad (RD 901/2020).
  • Sanciones (Art. 64.4 ET): Sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves.
  • Modificación de condiciones laborales: Trabajos de categoría inferior (Art. 39.2 ET), traslados individuales (Art. 40.1 ET), desplazamientos temporales (Art. 40.4 ET), modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter individual (Art. 40.3 ET).
  • MSCT colectivas, EREs y ERTEs: De acuerdo con el Art. 41 ET para MSCT y RD  1483/2012 para ERE/ERTEs.

Transmisión de empresas (Art. 44.6 ET):  Fecha, motivos, consecuencias jurídicas, económicas y sociales y medidas sobre los trabajadores

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