Reingreso tras excedencia voluntaria

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El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.” (Art 46.2 ET).

El Art 46.5 ET establece que “El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.” Esto supone que debe existir cierta equivalencia entre la plaza dejada en excedencia y que se pueden considerar las de toda la empresa.

Finalizada la excedencia voluntaria y solicitada la reincorporación, el trabajador tiene derecho al reingreso siendo éste un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional. Recomendamos que las comunicaciones no se hagan por medio de mensajería instantánea mail. Para una mayor certeza de las comunicaciones, en caso de judicialización del asunto, ello debe hacerse mediante burofax. 

Si tras haber solicitado la reincorporación, la empresa ocupa alguna plaza equivalente se puede demandar a la empresa que tendría que despedirte (con la indemnización que corresponda) o reingresarte en cualquier centro de trabajo. 

Más detalles en la consulta.

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