Información sindical y confidencialidad

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La actividad sindical requiere el acceso a información relativa a la empresa y a las personas trabajadoras que en ocasiones están sujetas a restricciones en su uso. 

El deber de sigilo no debe limitar el derecho sindical a la información.

La actividad de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) implica el manejo de información de carácter empresarial y personal que pueden estar sujetas a restricciones en su manejo.

El deber de siglo (Art. 65 del ET) incluye:

  • Afecta a representantes y expertos.
  • Se extiende más allá del mandato.
  • Ningún documento se puede usar fuera de su ámbito y para el fin que se entregó.
  • La empresa no estará obligada a comunicar informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales (excluyendo volumen de empleo).
  • La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado,  no comunicar informaciones o el incumplimiento del sigilo se tramita como  procedimiento de conflicto colectivo.

La RLPT tiene permitido el tratamiento de datos personales de las personas trabajadoras sin su consentimiento con ciertos límites:

  • Sólo datos necesarios para el ejercicio de las funciones de representación.
  • El empleador no debe ceder a la RLPT solo los datos  imprescindibles (minimización).
  • Solo podrán ser utilizados con finalidades del ejercicio de la representación.
  • Respetar la confidencialidad de estos datos.

También existen criterios específicos para:

  • Publicación de datos personales en tablones de anuncios.
  • Acceso a los datos por la RLPT (contratos, salarios, etc) .
  • Descuento de la cuota sindical.
  • Comunicaciones por correo electrónico.
  • Violencia de género y acoso laboral
  • Periodos de consulta como ERE/ERTE, MSCT, sucesión de empresas, etc.

Cuando la RLPT haga uso de los medios proporcionados por la empresa se les aplicaran las políticas de seguridad de esta. Tendrían que recibir perfiles específicos para acceder a los sistemas de información para el ejercicio de su acción representativa y recibir la formación adecuada para su manejo.

En la Guía de la AEPD sobre La protección de datos en las relaciones laborales se puede encontrar información más detallada.Por otra parte, el derecho a informar a los trabajadores sobre la marcha de la negociación colectiva o las relaciones laborales en la empresa forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical de sus representantes (aunque no exclusivo de ellos según nuestros tribunales).

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