Declarado improcedente (no nulo) la extinción de un contrato temporal tras declararse el Estado de Alarma

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Despidos Covid-19: Declarado improcedente (pero no nulo) la extinción de un contrato temporal pocos días después de declararse el Estado de Alarma.

La empresa había recurrido a un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) pero no se incluyó a la trabajadora con contrato temporal.

El contrato se extinguió con fecha 17.3.2020, fecha en que no estaban vigentes ni el RD 9/2020 de 27 de marzo (en vigor desede el 28.03.20 sin efectos retroactivos) ni el RD 8/2020 de 17 de marzo de 2020 (en vigor el 18.03.20).

La extinción de contrato se produjo como consecuencia de la situación derivada de la declaración del Estado de Alarma pero dicha conducta únicamente puede ser considerada como despido improcedente. 

Así lo ha sentenciado el Juzgado de lo Social (Sección 3) de Palma de Mallorca (sentencia de 3 de noviembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despidos-covid-improcedente-extincion-contrato-temporal/

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