ERTEs por limitaciones o por restricciones: cuidado con los procedimientos de las distintas Comunidades Autónomas
ERTEs: Tras la entrada en vigor el pasado 27 de enero del RD-Ley no es necesario presentar un nuevo ERTE por limitaciones o restricciones.
Así lo establece expresamente el art. 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
En principio, una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.
Evidentemente, en cada momento, se aplicarán los porcentajes de exoneración correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.
Las empresas cuya situación se viese modificada deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Dicha declaración en principio es suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.
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