Jurisprudencia

Incapacidad Temporal: El Tribunal Supremo eliminó de facto el periodo máximo de 18 meses en la IT

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En el presente caso, resuelto por la STS de 6 de noviembre de 2019 (rec. 753/2019), se trata de una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, se incorpora al trabajo e “inmediatamente” se le reconoce desde el médico de cabecera una nueva IT derivada de una patología similar. En este caso, el INSS deniega el derecho a prestación económica derivada del nuevo proceso de IT dado que no trascurren más de 180 días desde la IT anterior y que la patología es similar/idéntica a la anterior (depresión).  Ante esta situación la trabajadora reclama ante los tribunales.

En este caso, los Tribunales de instancia y apelación dan la razón al INSS. Sin embargo, a efectos de lo que aquí interesa, el Tribunal Supremo, viene a estimar el recurso y a revocar la sentencia recurrida dado que la resolución del INSS denegatoria se fundó, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, no analizó ni consideró si el trabajador podía recuperar su capacidad laboral realmente.

Continúa leyendo la noticia en:
http://adriantodoli.com/2020/01/09/incapacidad-temporal-el-tribunal-supremo-elimina-de-facto-el-periodo-maximo-de-18-meses-en-la-it/

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El TC declara nulo el despido de un trabajador que acudió al ayuntamiento para quejarse de su empresa (adjudicataria de un centro municipal)

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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo por vulneración del derecho a la libertad de expresión el despido de un trabajador que planteó una serie de quejas y reivindicaciones laborales contra su empresa ante un ayuntamiento (Sentencia del TC 146/2019, de 25 de noviembre de 2019).

En concreto, el trabajador elevó una serie de quejas por el funcionamiento del centro municipal en el que prestaba sus servicios y cuya gestión estaba adjudicada a la empresa que le tenía contratado.

En SINCRO puedes leer el caso enjuiciado:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-tc-declara-nulo-el-despido-de-un-trabajador-que-acudio-al-ayuntamiento-para-quejarse-de-su-empresa-adjudicataria-de-un-centro-municipal/

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12 meses, 12 sentencias laborales clave dictadas en 2019

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12 meses, 12 sentencias laborales clave dictadas por los tribunales de lo social en 2019. En SINCRO realizan una recopilación de sentencias dictadas en 2019 en materia laboral.

Continua leyendo en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/12-meses-12-sentencias-laborales-clave-dictadas-en-2019/

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Tribunal Supremo: la indemnización por extinción de contrato de relevo es la de 12 días de salario por año trabajado

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El Tribunal Supremo ha vuelto a dictar otra sentencia en la que determina que en caso de extinción de un contrato de relevo hay que abonar indemnización. Ahora bien, la indemnización es la correspondiente a la de 12 días de salario por año trabajado y no la de 20 correspondiente a los despidos objetivos (sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2019).

Nota: Esta sentencia se une a otras dictadas en la misma línea por el Tribunal Supremo y que hemos analizado también en el blog de Sincro.

Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/tribunal-supremo-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-de-relevo-es-la-de-12-dias-de-salario-por-ano-trabajado/

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Selección jurisprudencia

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A continuación una selección de noticias judiciales:

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Detectives y despido: 4 sentencias avalando el despido disciplinario

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Detectives y despido: Recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen y acrediten un despido es perfectamente lícito siempre y cuando se cumplan unos requisitos (idoneidad, proporcionalidad y necesidad).

Recopilamos en este post 4 ejemplos de sentencias muy recientes justificando la procedencia del despido basándose en las pruebas aportadas por detectives.

Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/detectives-y-despido-4-sentencias-avalando-el-despido-disciplinario/

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Descartada la existencia de despido de un trabajador que continuó yendo a su puesto una vez finalizado su contrato temporal

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El TSJ de Madrid acaba de dictar una sentencia en la que descarta la existencia de despido en el caso de un trabajador que, una vez finalizado su contrato temporal, continuó yendo a su puesto (sin conocimiento de la empresa).

Razona el TSJ que ha quedado demostrada la extinción lícita del contrato temporal y que la empresa realizó los trámites de baja correctamente, entre ellos, inhabilitar el sistema de fichaje (registro diario de jornada del trabajador) (sentencia del TSJ de Madrid de 23 de octubre de 2019).

Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/descartada-la-existencia-de-despido-de-un-trabajador-que-continuo-yendo-a-su-puesto-una-vez-finalizado-su-contrato-temporal/

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Despido y detectives: declarado procedente el despido de una trabajadora que estando de baja por IT atendía la agencia de viajes de su hermana

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Despido disciplinario y detectives. Recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen el despido disciplinario es lícito cumpliendo una serie de requisitos. Uno de los casos habituales es probar que el trabajador de baja por IT está cometiendo un fraude y que, en realidad, está capacitado para trabajar.

Un buen ejemplo es esta sentencia dictada por el TSJ en la que avala la procedencia del despido de una trabajadora (teleoperadora) que estando de baja por depresión atendía la agencia de viajes de su hermana (sentencia del TSJ de Galicia de 9 de octubre de 2019).

El caso concreto enjuiciado

Una empresa procedió a despedir a una trabajadora (teleoperadora) que estaba de baja por depresión al constatar, a través de las pruebas recabadas por un detective, que estaba atendiendo durante varios días la agencia de viajes propiedad de su empresa.

Tal y como se especificaba en la carta de despido (entre otros), la empleada permaneció de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 1 de febrero de 2018 al 6 de febrero de 2019, con el diagnóstico de estados de ansiedad.

Continúa la noticia en:
https://sincro.com.es/blog/tribunales/despio-y-detectives-declarado-procedente-el-despido-de-una-trabajadora-que-estando-de-baja-por-it-atendia-la-agencia-de-viajes-de-su-hermana/

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Despido nulo: estar de baja por IT por tendinitis no impide cuidar a un lactante (y no cabe equiparar el cuidado de un bebé con el de ganado)

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Declarado nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora (veterinaria de campo) que estaba de baja por IT (por tendinitis) (TSJ de Castilla y León de 2 de octubre de 2019).

La causa del despido alegada por la empresa fue la supuesta simulación de su baja médica por tendinitis (en el momento del despido no habían transcurrido 12 meses desde el nacimiento de su hijo).

(NOTA: Hay que recordar que será declarado nulo, entre otros (salvo que se acredite la procedencia) el despido de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento de hijo, siempre que no hayan transcurrido más de 12 meses desde la fecha del nacimiento).

La empresa recurrió a un detective que aportó unas pruebas que entendía eran suficientes para acreditar que la trabajadora desarrollaba una vida normal en el cuidado del lactante y en la compra diaria

Recuerda el TSJ en su sentencia que no poder desempeñar en unas condiciones de seguridad y eficiencia una actividad profesional no es obstáculo para poder atender las propias de la vida cotidiana.

Y en este sentido, parece notorio que el cuidado de un lactante, o el transporte de la compra diaria no comporta las exigencias propias del manejo y cuidado del ganado, actividad desempeñada por la trabajadora como veterinaria de campo.

Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-nulo-estar-de-baja-por-it-por-tendinitis-no-impide-cuidar-a-un-lactante-y-no-cabe-equiparar-el-cuidado-de-un-bebe-con-el-de-ganado/

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Despido objetivo: el Supremo unifica doctrina sobre el requisito de puesta a disposición de la indemnización

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Despido objetivo: el Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que unifica doctrina sobre el requisito de puesta a disposición de la indemnización en el caso de los despidos objetivos (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2019, en unificación de doctrina).

(Nota: El art. 53.1.b del ET dispone expresamente lo siguiente: Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades).

Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-objetivo-l-supremo-unifica-doctrina-sobre-el-requisito-de-puesta-a-disposicion-de-la-indemnizacion/

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