Noticias Judiciales
El TC declara el derecho a indemnización por monitorización de ordenador del trabajador a pesar de la nulidad del despido
El TC anula una sentencia del TSJ Madrid que no se había pronunciado sobre la indemnización que solicitaba la empleada a pesar de reconocer la existencia de vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones después de que la empresa monitorizase, sin aviso previo, su ordenador.
egún nota informativa nº 32/2021 del Tribunal Constitucional, la Sala Primera ha estimado parcialmente el amparo de una trabajadora que fue despedida de su empresa tras constatar, a través de la monitorización de su ordenador, que dedicaba en torno a un 30 por ciento de su jornada laboral a cuestiones profesionales, empleando el 70 de la jornada restante a solventar asuntos relativas a su esfera personal.
Para el intérprete de la Constitución, el fallo dela Sala de lo Social del TSJ Madrid ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora, pues, pese a que reconoce que se vulneraron los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, rechazó pronunciarse sobre la indemnización solicitada como consecuencia de dicha vulneración, considerando que no es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, la interpretación que del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores realiza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al calificar el despido como improcedente, pese a la nulidad de la única prueba en la que se fundamentaba el despido.
Continúa y conoce el caso en: http://www.iberley.es/noticias/tc-declara-derecho-indemnizacion-monitorizacion-ordenador-trabajador-pesar-nulidad-despido-30885
No cabe escudarse en el cumplimiento de la normativa de desconexión digital y registro de jornada para “colar” una msct
Aviso de los tribunales en forma de sentencia: no cabe en ningún caso escudarse en el cumplimiento de la normativa sobre registro de jornada y desconexión digital para intentar “colar” una modificación sustancial (msct).
El TSJ de Galicia da la razón a un sindicato y condena a una empresa a reponer a los trabajadores en sus condiciones anteriores al entender que la compañía (una entidad bancaria) llevó a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) encubierta (sent. TSJ Galicia de 29 de diciembre de 2020).
Consideramos, concluye la sentencia, que como consecuencia de la entrada en vigor del RD-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modificó el artigo 34 Estatuto de los Trabajadores, para instaurar el deber de las empresas de garantizar el registro diario de jornada, y de la implantación de una herramienta informática multiplataforma sobre registro de jornada y desconexión digital implantada por la compañía para dar cumplimiento a la nueva obligación se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-escudarse-en-el-cumplimiento-de-la-normativa-de-desconexion-digital-y-registro-de-joranda-para-colar-una-msct/
El TC confirma indemnización a una trabajadora por la monitorización de su ordenador, aunque su despido no fue nulo
La justicia no puede admitir que se ha vulnerado un derecho fundamental y no resarcir a la víctima por ello.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el amparo de una trabajadora que fue despedida de su empresa tras constatar, a través de la monitorización de su ordenador, que dedicaba en torno a un 30 por ciento de su jornada laboral a cuestiones profesionales, empleando el 70 de la jornada restante a solventar asuntos relativas a su esfera personal
La sentencia considera que la actuación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, pues, pese a que reconoce que se vulneraron los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, rechazó pronunciarse sobre la indemnización solicitada como consecuencia de dicha vulneración.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional, descarta que la nulidad de la prueba obtenida con la violación del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, deba llevar aparejada la calificación del despido como nulo, y considera, que no es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, la interpretación que del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores realiza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al calificar el despido como improcedente, pese a la nulidad de la única prueba en la que se fundamentaba el despido.
Declarado procedente el despido disciplinario de una encargada tras las quejas de varias subordinadas (insultos y faltas de respeto) comunicadas a los RLT
Declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora (encargada) tras varias quejas realizadas por varios de sus subordinados (insultos, faltas de respeto…) canalizadas a través de los representantes de los trabajadores.
En la sentencia, el TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que han quedado acreditados los hechos y que éstos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido (sent. del TSJ de Castilla y León de 18 de enero de 2021)
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-procedente-el-despido-disciplinario-de-una-encargada-tras-las-quejas-de-varias-subordinadas-insultos-y-faltas-de-respeto-comunicadas-a-los-rlt/
Hacienda reitera que la indemnización por extinción de contrato temporal está sujeta a tributación
Nueva Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos en la que vuelve a insistir que la indemnización por extinción de contrato temporal (obra o servicio, eventual…) está plenamente sujeta a tributación.
En su respuesta (Consulta V0262-21, de 16 de febrero de 2021), Hacienda recuerda que en los casos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a percibir indemnización, no se trata de una renta exenta.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-reitera-que-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-temporal-esta-sujeta-a-tributacion/
Hacienda se vuelve a pronunciar sobre el teletrabajo desde España para empresas extranjeras
Teletrabajo y fiscalidad. Hacienda se ha vuelto a pronunciar sobre la tributación del teletrabajo realizado desde España para empresas extranjeras en una reciente Consulta Vinculante (V0194-21, de 8 de febrero de 2021).
Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/teletrabajo-desde-espana-tributacion/
Un juzgado da la razón a un trabajador para cambiar sus vacaciones por las limitaciones de la pandemia
El Juzgado de lo Social nº1 de Badajoz ha dado la razón a una demanda de CCOO de Extremadura que presentó en defensa del derecho de un trabajador que decidió cambiar su periodo vacacional porque el que había fijado previamente con la empresa era imposible de disfrutar a causa de las limitaciones que se impusieron por la pandemia sanitaria.
Así, en noviembre de 2020, el trabajador acordó con la empresa disfrutar de 14 días de vacaciones, entre el 18 y el 31 de enero de 2021, pero «las restricciones a la movilidad y al ocio que se aplicaron a causa de la tercera ola de coronavirus provocaron que este trabajador se diera cuenta de que no iba a poder desarrollar sus vacaciones con normalidad», por lo que solicitó de manera formal a la empresa que le modificase las fechas para hacer posible el ejercicio efectivo de su derecho al descanso.
La empresa se negó a esta petición y, por eso, el trabajador, asistido por los Servicios Jurídicos de CCOO y, por la Federación de CCOO de Industria, acudió a la Justicia para presentar una demanda que ha tenido como consecuencia esta «pionera sentencia que declara el derecho del trabajador a posponer sus vacaciones por estos motivos», según explica el sindicato en nota de prensa.
La sentencia, tras un exhaustivo análisis de la jurisprudencia y de la normativa aplicable, recuerda la «doble finalidad» del periodo vacacional, que consiste, por un lado, en «permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo, y por otro, que disponga de un periodo de ocio y esparcimiento».
No todo cambio en el sistema de dirección por objetivos constituye una msct
No toda modificación en el sistema de dirección por objetivos para abonar un variable constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) (sent. de la AN de 4 marzo de 2021).
Si el pacto para abonar la retribución variable únicamente establece que “el variable se abonará con los criterios establecidos en la política global de incentivos de la Compañía y que serán comunicados al inicio de cada ejercicio”, se está otorgado por tanto a la empresa la fijación de los mismos.
Por ello, si se modifican los criterios para su abono (siempre y cuando los objetivos no sean inalcazables o atenten contra la dignidad o derechos fundamentales de los trabajadores) no cabe demandar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-todo-cambio-en-el-sistema-de-direccion-por-objetivos-constituye-una-msct/
El plus de quebranto es un concepto extrasalarial, no divisible, que debe abonarse íntegro sea cual sea la jornada
La Audiencia Nacional ha sentenciado que no cabe reducir el plus de quebranto en función de la jornada que realicen los empleados al tratarse de un concepto extrasalarial no divisible (sent. AN de 19 de febrero de 2021).
Entiende la AN que reducir el plus en proporción a la reducción del salario, ataca frontalmente a lo establecido en el artículo 12 del ET (igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores a tiempo parcial con respecto a los de tiempo completo).
Estima por tanto la demanda interpuesta por el sindicato (Convenio Colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-plus-de-quebranto-no-cabe-reducir-en-tiempo-parcial/
Elecciones de los órganos de representación de los trabajadores: la comunicación del voto por correo puede realizarse ante la mesa electoral
Elecciones de los órganos de representación de los trabajadores: el Supremo vuelve a reiterar que la comunicación del voto por correo puede realizarse ante la mesa electoral (sent. del TS de 25 de febrero de 2021).
En su sentencia, desestima el recurso interpuesto por un sindicato y aplica y sigue la STS 1117/2020, 15 diciembre de 2020 (rec. 98/2019).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/elecciones-de-los-organos-de-representacion-de-los-trabajadores-la-comunicacion-del-voto-por-correo-puede-realizarse-ante-la-mesa-electoral/