Adaptada la orden que regula el convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o más años
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En los procedimientos de despido colectivo de empresas no inmersas en procedimiento concursal en los que resulten afectados trabajadores con 55 o más años que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existe la obligación por parte de las empresas –art. 51.9 ET– de abonar las cuotas destinadas a la…