¿Es despido la baja en la Seguridad Social tras 545 días de IT?
El Tribunal Supremo aclara cuándo la baja en Seguridad Social tras la incapacidad temporal máxima no equivale a una extinción laboral.
La controversia se plantea en un momento especialmente sensible de la relación laboral: el tránsito desde la incapacidad temporal prolongada hacia un eventual reconocimiento de incapacidad permanente. La cuestión no se formula en abstracto, sino a partir de un hecho concreto: la empresa tramita la baja en la Seguridad Social coincidiendo con el agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, fijado en 545 días.
En el caso, la baja se produce el mismo día en que se consume el límite temporal de la prestación. Ese encaje cronológico impulsa la tesis de la trabajadora: entiende que, terminado el periodo máximo de IT, el contrato debe quedar suspendido y no cabe actuación empresarial que proyecte efectos extintivos. A su juicio, la baja en Seguridad Social se comporta como un signo de finalización, no como un trámite neutro.
A los pocos días, la empresa remite un correo electrónico que agrava la percepción extintiva de la trabajadora. En dicho mensaje se adjunta un documento de liquidación y finiquito de la relación laboral, y se indica como causa el pase a situación de pensionista. Aunque el reconocimiento de pensión no depende de la empresa, la comunicación adopta una terminología típicamente asociada a la terminación contractual.
La secuencia se completa cuando el INSS declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total. Este dato es posterior y externo a la voluntad empresarial, pero condiciona el contexto interpretativo del conflicto. La trabajadora sostiene que la empresa se anticipa indebidamente y que, al cerrar administrativamente su alta en Seguridad Social y emitir finiquito, exterioriza una decisión de extinguir sin causa.
Con esa base, la trabajadora presenta demanda de despido y solicita su calificación como improcedente. Su argumentación pivota sobre dos ideas: primero, que tras agotarse la incapacidad temporal máxima lo correcto es la suspensión del contrato; segundo, que la conducta empresarial, considerada en conjunto, revela una voluntad extintiva no formalizada, es decir, un despido tácito.
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