La protección de datos en las relaciones laborales
La protección de datos personales en el ámbito de las relaciones laborales, presenta una especial singularidad en su tratamiento, tal y como se establece en el art. 88 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (EDL 2016/48900), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (EDL 1995/16021) que es objeto de análisis en el presente estudio. Régimen particular que lleva a plantear si los convenios colectivos en la regulación sobre el tratamiento de datos pueden separarse de la aplicación de los principios generales de licitud, exactitud, transparencia y minimización; si la vulneración de las normas de protección de datos puede ser causa lícita de despido; si el registro salarial puede contener los datos retributivos individualizados de una persona identificable; si los datos del registro de jornada pueden ser comunicados a la representación legal de las personas trabajadoras; o cuál es el alcance de los deberes de información y de transparencia en el marco de las facultades de videovigilancia, control de las comunicaciones y sistemas de geolocalización empleados por la parte empresarial; así como las implicaciones en el uso de datos por la inteligencia artificial en la relación laboral.
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