EL CALOR MATA: DERECHOS LABORALES FRENTE A LAS ALTAS TEMPERATURAS

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El calor mata: cifras que no se pueden ignorar

  • En 2023 murieron 3.009 personas en España por exceso de temperatura, según el sistema de vigilancia MoMo (Instituto Carlos III).

66 % de estas muertes ocurrieron en agosto.

  • En 2022 fueron 4.789 muertes.
  • En el ámbito laboral:
    • Hubo 304 accidentes laborales relacionados con el calor.
    • 2 de ellos fueron mortales.
    • Sin contar casos no registrados o atribuidos incorrectamente.

⚠️ Conclusión: el calor no es solo una incomodidad, es un riesgo mortal en el trabajo.

Qué es el estrés térmico y por qué debe importarle a la empresa

El estrés térmico es la carga de calor que el cuerpo no puede disipar por culpa de:

  • Temperaturas altas
  • Alta humedad
  • Trabajo físico
  • Ropa de trabajo inadecuada

Cuando el cuerpo falla al regular su temperatura, puede derivar en golpe de calor, que tiene una tasa de mortalidad del 15-25 % si no se trata.

Obligaciones legales de la empresa

Real Decreto-Ley 4/2023 (BOE 12/05/2023)

  • Obliga a adaptar condiciones de trabajo si hay aviso naranja o rojo de AEMET.
  • Debe reducir/modificar la jornada laboral si no se puede garantizar la seguridad.
  • Ya no vale con «intentar proteger en la medida de lo posible». La protección es obligatoria.

Ley 31/1995 de PRL – Art. 25 y 26:

  • El empresario debe proteger de forma específica a personas especialmente sensibles:
    • Gestantes, diabéticas, con enfermedades cardiovasculares, mayores, personas en transición de género, con medicación, etc.

Herramientas de medición que se deben exigir

Índice WBGT (Wet Bulb Globe Temperature)

  • Instrumento oficial para calcular el estrés térmico.
  • Tiene en cuenta:
    • Temperatura, humedad, radiación solar, viento y esfuerzo físico.
  • CGT exige que se use este índice en la evaluación de riesgos y se actúe en consecuencia.

Situaciones especialmente graves en la práctica

  • Trabajos al aire libre (mantenimiento, obras, jardinería, logística, etc.)
  • Espacios interiores sin ventilación/climatización suficiente
  • Ausencia de pausas, agua o zonas de sombra
  • Ropa inadecuada (EPI que impiden transpirar)
  • Negativa de la empresa a adaptar horarios en horas críticas

Todo esto es denunciable ante Inspección de Trabajo si la empresa no actúa.

Medidas preventivas que la empresa debe aplicar

  1. Modificar jornada y horarios (evitar horas críticas)
  2. Facilitar agua potable accesible
  3. Pausas frecuentes
  4. Rotación de tareas
  5. Sombra o zonas de descanso
  6. Información, formación y primeros auxilios
  7. Protección para personas vulnerables
  8. Equipos y ropa de trabajo transpirables

Qué hacer si la empresa no actúa

  1. Exigir la evaluación de riesgos térmicos (Art. 16 LPRL).
  2. Si no se entrega: solicitarla formalmente como delegadas/os.
  3. Si no hay medidas efectivas:
    • Movilización sindical
    • Denuncia ante la Inspección de Trabajo
    • Paralización de la actividad por riesgo grave e inminente (Art. 21 LPRL).

Argumento sindical de fondo

“No nos mata el calor, nos mata el capitalismo. No podemos dejar la salud en el tajo para engordar beneficios.”

  • La precariedad y la presión productiva impiden proteger la salud.
  • El cambio climático se cruza con condiciones laborales injustas, y somos quienes trabajamos quienes pagamos las consecuencias.
  • La lucha por condiciones dignas incluye el derecho a no enfermar ni morir por calor en el trabajo.

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