El apagón del 28 de abril no debe suponer pérdida salarial ni recuperación de horas
Desde el Sindicato del Metal de Madrid de la CGT recordamos que las horas no trabajadas debido al apagón del 28 de abril no deben ser recuperadas ni descontadas de la nómina. El artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores establece que, en situaciones en las que no se pueda acceder al centro de trabajo o circular por las vías públicas para acudir al mismo, las personas trabajadoras disponen de hasta cuatro días de permiso retribuido al año.
Es especialmente importante señalar que existían instrucciones claras por parte de distintos niveles de gobierno para permanecer en casa.
Por tanto, si no pudiste acudir a tu puesto de trabajo el día de ayer o tuviste que abandonarlo antes, y tu empresa pretende hacerte recuperar las horas o descontarlas de tu nómina, ponte en contacto con tu sindicato.

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