Los tribunales “avisan”: las empresas tienen que “tomarse en serio” las peticiones de adaptación de la jornada (art. 34.8 del ET)

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Seguimos con sentencias sobre el art. 34.8 ET (solicitudes de adaptación de la jornada). Como hemos explicado en otros post, es posible denegar las peticiones de adaptación.

Ahora bien, dichas peticiones deben estar motivadas y la empresa debe acreditar las razones de esa negativa. Además, tiene que justificar que se realizado el proceso de negociación establecido en el art. 34.8 del ET.

A esto hay que añadir que las peticiones de adaptación de la jornada se evaluan caso a caso y que se realiza una ponderación de los intereses de ambas partes (empresa y trabajador).

Es más, algunos tribunales ponderan también los intereses de terceros (compañeros del trabajador que solicita la adaptación).

Hoy analizamos una sentencia en la que el TSJ de Galicia estima en parte la demanda de una trabajadora.

Deja claro el TSJ (sent. TSJ de Galicia de 26 de abril de 2021) que a la empresa se le exige “tomarse en serio esa solicitud, motivando las razones determinantes de la negativa al ejercicio del derecho” .

Y avisa el TSJ: por “negociación” no cabe entender una reunión global con toda la plantilla sobre la solicitud de adaptación

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/los-tribunales-adaptacion-jornada-a-la-carta/

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