Publicadas y en vigor medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19
El Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo (en adelante, RDL), publicado y en vigor el 28 de marzo, recoge en nuestro ámbito las medidas que se exponen a continuación y que complementan las adoptadas en el Real Decreto-Ley 8/2020 con el fin de paliar los devastadores efectos del COVID-19 en nuestro mercado laboral.
- Se mantiene durante el estado de alama la actividad de los centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad (art. 1 RDL)
- No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el COVID-19 (art. 2 RDL)
- El tiempo de suspensión de los contratos temporales por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP derivados del COVID-19 interrumpirá el cómputo de su duración (art. 5 RDL)
- Se limita la duración de los ERTE por fuerza mayor al estado de alama y su/s prórroga/s (disp. adic. primera RDL)
- Se faculta al Consejo Rector de las sociedades cooperativas para asumir la competencia en la adopción de acuerdos en los ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19 (art. 4 RDL)
- Se concreta el procedimiento para la tramitación y abono de prestaciones por desempleo como consecuencia de ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19 (art. 3 RDL)
- Se determina cuál es la fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP (disp. adic. tercera RDL)
- Se establece un régimen sancionador para conductas fraudulentas y la obligación de reintegrar las prestaciones reconocidas indebidamente (disp. adic. segunda RDL)
- Se refuerza la colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo en los planes de actuación de esta última la comprobación de las causas de los ERTES por COVID-19 (disp. adic. cuarta RDL)
- Desaparece para los ERTES por COVID-19 anteriores a 18 de marzo de 2020 la suspensión de los efectos por presentación extemporánea de solicitudes de desempleo, prórroga del subsidio y declaración anual de rentas (disp. final primera RDL)
SE MANTIENE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS SANITARIOS Y CENTROS SOCIALES DE MAYORES, PERSONAS DEPENDIENTES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ART. 1 RDL)
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