A los ERTES iniciados antes de ayer no se les aplican las medidas excepcionales del RD-Ley 8/2020

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ERTEs por coronavirus. Medida muy importante para las empresas que ya hubiera iniciado un expediente de regulación de empleo antes de ayer (18 de marzo de 2020).

En el RD-Ley 8/2020 publicado ayer (en vigor desde hoy, 18 de marzo de 2020), la Disposición Transitoria Primera establece expresamente lo siguiente:

Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo

1. No se les aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3 y artículo 23 de este real decreto-ley a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este y basados en las causas previstas en el mismo.

Nota: El art. 22 y 23 del RD-Ley 8/2020 son los que regulan lo siguiente:

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Artículo 23. Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Trabajadores afectados

Sin embargo, se establece que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo sí se aplicarán a los trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del RD-ley 8/2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.

Pinche aquí para consultar más información sobre el RD-Ley 8/2020 publicado hoy en BOE.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/a-los-ertes-iniciados-antes-de-hoy-no-se-les-aplican-las-medidas-excepcionales-del-rd-ley-8-2020/

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