Ratificada la procedencia del despido de un trabajador por realizar llamadas personales en teletrabajo desde un dispositivo corporativo

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El teletrabajo sigue derivando en multitud de conflictos en los tribunales de lo Social. Hoy analizamos esta sentencia en la que se ratifica la procedencia del despido de un trabajador por realizar llamadas personales desde un dispositivo corporativo.

En la empresa existía una política clara de prohibición expresa del uso de los dispositivos y herramientas corporativas puestas a disposición de los empleados para fines personales (sent. del TSJ de Castilla y León de 17 de octubre de 2022)

El caso concreto enjuiciado

El pasado 31 de marzo de 2022 el departamento de RRHH recibe una denuncia anónima de una persona trabajadora de la empresa, del servicio al cual usted está adscrito, en la que se pone en conocimiento de esta Empresa una serie de actos fraudulentos.

Ante la gravedad de la denuncia, se inicia una investigación por parte de Antonia , responsable de Control y Prevención del Fraude de Salamanca para clarificar los hechos.

En el proceso de investigación, se constata en fecha 7 de abril de 2022, la comisión, de manera reiterada, de una práctica fraudulenta que consiste en que, durante su jornada laboral, realiza llamadas salientes al teléfono NUM002 , número que usted ha informado en el portal del empleado, simulando llamar a un cliente.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/ratificada-la-procedencia-del-despido-de-un-trabajador-por-realizar-llamadas-personales-en-teletrabajo-desde-un-dispositivo-corporativo/

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