Si la empresa no deniega expresamente las vacaciones, cabe entender que existe autorización tácita: despido improcedente

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Los tribunales han dejado claro que no cabe por parte de los trabajadores «autoconcederse» vacaciones y que, en caso de hacerlo, cabe el despido. Ahora bien, si no existe una denegación expresa y clara por parte de la empresa, cabe entender que ha existido una autorización tácita.

Así lo ha entendido esta reciente sentencia del TSJ que declara la improcedencia del despido de un trabajador al que la empresa despidió justo al volver de sus vacaciones alegando que no había autorizado el disfrute de los días de vacaciones (sent. del TSJ de Castilla-La Mancha de 14 de julio de 2022).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/si-la-empresa-no-deniega-expresamente-las-vacaciones-cabe-entender-que-existe-autorizacion-tacita-despido-improcedente/

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