Distribución irregular de la jornada nula por saltarse los mínimos establecidos en convenio colectivo

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Distribución irregular de jornada nula por saltarse las previsiones establecidas en el convenio colectivo de aplicación. En Madrid se exige alcanzar acuerdo con la RLT o, subsidiaramente, someter la cuestion a arbitraje. Al no hacerlo, nulidad de la medida adoptada por la empresa (Sent. de la AN de 18 de noviembre de 2021).

Por su parte, se considera no ajustada a derecho la medida con relación a los trabajadores de Barcelona en lo relativo a su distribución para realizarla durante cuatro horas los sábados por ser contraria a los límites establecidos en el art. 31.4 del convenio de oficinas y despachos de Cataluña.

¡Importante! Pese al fallo, una cuestión muy relevante de la sentencia es que la AN determina que la distribución irregular de jornada constituye una excepción aplicativa de la duración máxima de la jornada diaria de 9 horas.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/distribucion-irregular-de-la-jornada-nula-por-saltarse-los-minimos-establecidos-en-convenio-colectivo/

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