El acuerdo de pensiones

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Los sindicatos mayoritarios y el gobierno han firmado un acuerdo sobre aspectos “fáciles” de las pensiones para desmovilizar. No obstante este acuerdo ya supone unos recortes importantes y no soluciona ningún problema de fondo. 

El 1 de julio CCOO, UGT, CEOE, CEPYME y el Gobierno de coalición firmaron el llamado primer acuerdo de las pensiones que parece haber sido relativamente fácil de alcanzar porque han dejado para más adelante los puntos más difíciles de las recomendaciones del Pacto de Toledo (discutidas en las Cortes en octubre de 2020). Los sindicatos que han colaborado en su aprobación iniciaron inmediatamente una campaña (CCOO y UGT) de comunicación para vendernos sus ventajas con una evidente finalidad desmovilizadora (llegando inclusive a solicitar a los partidos que no hagan mucho ruido). El objetivo del acuerdo y sus voceros es desmovilizarnos en la calle pero se vaticina un otoño caliente.

Olvidan que el Sistema de Pensiones Públicas ha generado un superávit acumulado en el periodo 1977/2017 de 843.290 millones de euros. Esto avala también económicamente el legítimo derecho (por justicia social) de los pensionistas a no ver recortadas sus pensiones.

Hay poderosas razones que posicionan contra este acuerdo de pensiones a todos aquellos que las defienden. Muchos análisis se posicionan contra este acuerdo (CGTla voz de las plataformas, anticapitalistas, …). 

El movimiento de pensionistas está excluido de la negociación a pesar de su movilización. 

El acuerdo de las pensiones incluye seis apartados (análisis detallado de los cambios):

  1. Nueva fórmula de revalorización

Deroga el actual “índice de revalorización de pensiones” (art. 58 LGSS) para establecer un sistema automático según la “inflación media anual” pero no se blinda este criterio.

  1. Retraso de la edad efectiva de jubilación
  • Jubilación anticipada voluntaria (art. 208 LGSS): Aumento de coeficientes reductores.
  • Jubilación anticipada involuntaria (art. 207 LGSS): Coeficientes reductores similares.
  • Jubilación anticipada por actividad : Se respetan.
  • Jubilación demorada (art. 210 LGSS): Aumentan los incentivos.
  • Jubilación activa (art. 214 LGSS):  Tiene que  demorar el acceso a la jubilación ordinaria.
  • Jubilación forzosa: Prohibir cláusulas de jubilación forzosa para menores de 68 años.
  • Reducción de cotización para mayores de 62 años en procesos de IT.
  1. Separación de fuentes de financiación.

Se irán dejando de hacer cargos impropios pero no se devuelven las cargas indebidas.

  1. Cotización de autónomos por ingresos reales (Declaración de intenciones)
  2. Equilibrio y  equidad intergeneracional (¿Nuevos recortes en las pensiones?)
  3. Popurri de buenas intenciones (y alguna medida concreta).
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