Tiempo de trabajo
El ET fija mínimos límites de tiempo de trabajo aunque este puede determinarse en gran medida por la negociación colectiva o contrato de trabajo (más información).
El trabajador puede adaptarlo por motivos de conciliación y el empresario de flexibilidad.
La regulación del tiempo de trabajo que recoge el Estatuto de los Trabajadores (Art. 34-38) tiene su origen, por un lado, en:
- La Constitución: Que garantiza el descanso limitando de la jornada y con las vacaciones (Const art.40.2).
- La UE, que impone los conceptos de tiempo de trabajo, descanso, tiempo de presencia y trabajo efectivo (Dir 2003/88/CE).
- La OIT, que limita el tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, trabajo nocturno y trabajo a tiempo parcial (instrumentos).
Los límites básicos son:
- Jornada: 40 h/semana (Art.34.1 ET).
- Jornada diaria: 9 h (Art. 34.3).
- Pausas mínimas: 15 min (Art.34.4).
- Descanso entre jornadas:12 h (Art.34.3).
- Descanso semanal: 1,5 días (Art.37.1).
- Vacaciones: 30 días naturales (Art.38.1).
- Horas extras: 80 h/año (Art. 35.2).
Mediante Convenio Colectivo o contrato individual se puede pactar el tiempo de trabajo dentro de los límites legales.
La jornada ordinaria es la aplicable a la
generalidad de los trabajadores, las especiales rigen en sectores, actividades o trabajos específicos y finalmente, la extraordinaria, es la que supera la ordinaria.
Los contratos pueden ser realizados a tiempo completo o a tiempo parcial (por debajo de la jornada ordinaria, Art 12 ET)
El calendario laboral anual es elaborado por el empresario y consultado a la RLPT (Art 34.6). El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada por conciliación (Art 37). Es posible establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año mediante acuerdo y, a falta de pacto, el 10% de la jornada (Art 34.2). Preaviso 5 días irreducibles.
El horario de trabajo es aquel a través del cual se distribuye el período de trabajo y descanso, indicando el principio y fin de la jornada diaria y su registro es obligatorio. El horario de las actividades de las empresas es fijado por ellas (jornada industrial). También se puede pactar la disponibilidad fuera de horario.
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