Convenios Colectivos
Un Convenio Colectivo (CC) es un acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios que regula las condiciones de trabajo de un colectivo.
Según su ámbito de aplicación puede ser de empresa convenio puede ser de empresa o sectorial (local, comarcal, provincial, autonómico o estatal).
Han de incluir unas material mínimas y admiten descuelgues por ciertos motivos.
El Convenio Colectivo (CC) es un conjunto de acuerdos sobre materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales (Título III ET).
Dentro de su posible contenido el Art 85.3 indica el mínimo:
- Determinación de las partes.
- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- Procedimientos para solventar discrepancias.
- Forma, condiciones y plazo para su denuncia.
- Comisión paritaria.
La determinación del CC de aplicación a una empresa se hará en función del sector y el área geográfica de donde se ubique.
Para que sea válido ha de efectuarse por escrito y ser registrado.
Los convenios pueden ser:
- Estatutarios: Según el Título III del ET y poseen una eficacia jurídica normativa.
- Extraestatutarios: Se negocian al margen del procedimiento del ET y poseen una eficacia jurídica contractual (sólo obliga a los firmantes).
Existen procedimientos específicos para la adhesión, extensión, descuelgue y aplicación de los CCs en caso de concurrencia o subrogación casos que pueden ser jurídicamente complejos y que se valoran en base a lo dispuesto en el (Título III ET).En nuestro ámbito los dos principales Convenios Colectivos son el de la Industria y el del Comercio del Metal de Madrid que engloban a la mayoría de los trabajadores del sector (junto con los de empresa).
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