Desobediencia en el trabajo
El art. 54.2 ET considera la indisciplina o desobediencia en el trabajo como causa legal de despido disciplinario del trabajador. El principio de “Primero obedece y luego reclama” está empezando a ser modulado por el principio “ius resistentae o derecho a desobedecer” en la jurisprudencia. |
El art. 54.2 ET incorpora las indisciplina o desobediencia en el trabajo como causa de despido disciplinario del trabajador debido a la obligación de “cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas” (art. 5 ET).
El principio de “Primero obedece y luego reclama” sostiene que un trabajador debe obedecer las órdenes del empresario aunque crea que estas son ilegítimas. Sin embargo el principio “ius resistentae o derecho a desobedecer” se está abriendo paso en los tribunales permitiendo al trabajador oponerse a una orden empresarial “justificadamente” cuando exista una manifiesta ilegitimidad en la orden, es decir, “poderosas razones” para el incumplimiento y por ello no podría ser despedido procedentemente.
La doctrina ha admitido desobediencias por estas causas:
- Seguridad y salud en el trabajo: Art. 21.2 LPRL. No caben “apreciaciones subjetivas, sino solamente aquellas basadas en circunstancias objetivas manifiestas”.
- Vulneradoras de los derechos fundamentales: Con el objetivo de vengarse (STC 5/2003), propia imagen (STC 99/1994 y de 170/1987), huelga, etc.
- Con contenido ilícito o delictivo: La ilegalidad tiene que ser manifiesta y clara.
- Mala fe empresarial o abuso de derecho: Los tribunales pasarán a analizar la intención.
- Ilícitos laborales: El ET regula algunas órdenes (movilidad geográfica, funcional, o modificación sustancial de condiciones de trabajo).
Otras justificaciones: No relacionada con el trabajo, carecer de legitimidad, prestigio profesional, excede la jornada, vacaciones, horas extra, etc. Permiten excusar la desobediencia pero muy pocas provocan que el juez entre a valorar la licitud de la orden.