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BASES DE DATOS DE CONVENIOS COLECTIVOS


282 thoughts on “Convenios

    Pilar said:
    2020-08-13 at 9:17 am

    Buenas, la formación de la TPM es también de aplicación al convenio del Comercio del Metal o solo al de Industrias, Servicios e Instalaciones del Metal.

    Gracias de antemano.

    m said:
    2020-07-25 at 11:09 pm

    Hola,
    Hace unas semanas empece un contrato “eventual por circunstancias de la produccion” con una duracion de 6 meses, en el nivel 6, con el “convenio Industria, servicios e instalaciones del metal de la comunidad de Madrid”.
    El periodo de prueba pone segun convenio. Leyendo el convenio creo que son 15 dias.
    La duracion de las vacaciones pone segun convenio. Creo que en el convenio decia 30 dias naturales. Pregunte en rrhh como se cogian las vacaciones con dias naturales si te los coges sueltos y me dijeron que son 21 dias laborables.
    Mi duda es, si me sale otro trabajo ¿tengo que avisar a la empresa con 15 dias?. Es que me han contado diferentes versiones.
    Una, que pasado el periodo de prueba ya hay que avisar con 15 dias.
    Y otra que, hasta que no pase 1 año de contrato, no hay que avisar con 15 dias.
    ¿Puede la empresa no pagarte los ultimos dias o los dias de vacaciones no disfrutados, si no avisas con antelacion?.
    Gracias.

      Secretaria General said:
      2020-07-27 at 8:49 am

      Debes avisar con 15 días de antelación una vez concluido el periodo de prueba.
      En el caso de no cumplir el preaviso la empresa puede no abonarte los días que falten de preaviso salvo acuerdo específico al respecto en el contrato. En ningún caso puede retenerte retribuciones por trabajo ya realizado, (ej. vacaciones o pagas extraordinarias).

    Raúl OB said:
    2020-02-14 at 11:33 am

    Hola.
    Yo he visto aquí este PDF con Tablas Salariales del Convenio del Metal para el año 2019.
    https://drive.google.com/file/d/1yi0dn3B6qgTMjuSD_7-9mvbwxrDGuco0/view
    ¿Me podéis ayudar a encontrar la versión del 2020 que me indica RRLL ya está disponible?

    ALEX said:
    2020-01-28 at 9:22 am

    Buenos días,
    Trabajo para una empresa de climatizacion que se rige por el convenio del metal.
    El año pasado reclame la subida salarial del 2% para 2019 y me contestaron que no porque esa subida solo es para trabajadores que reciben el salario mínimo…
    segun el articulo 3.Ambito personal dice: “Este convenio colectivo afectará a todos los trabajadores y trabajadoras”
    Por favor, me pueden indicar una respuesta formal que dar a mi empresa sobre este tema?
    Gracias.

      Área Jurídica de CGT Metal Madrid responded:
      2020-02-09 at 8:55 pm

      Por favor para consultas legales utiliza el siguiente enlace.

    Guillermo said:
    2020-01-10 at 2:42 pm

    Buenos dias,
    Mi salario base de 31 de Dciembre de 2017 era de 39,97, y asi continuo hasta hace poco, que me han hecho una subida a 40,82€, con los consiguiente atrasos.
    Esta subida viene de las tablas salariales publicadas en 2019, donde segun mi categoria profesional, cobro 17350,20€, que dividido entre 425 da esos 40,82.
    En el convenio publicado en Febrero de 2019 expone lo siguiente:
    — A 1 de enero de 2018 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2017 en un 2,1 por 100. — A 1 de enero de 2019 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2018 en un 2,00 por 100. — A 1 de enero de 2020 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2019 en un 2,00 por 100
    Es correcta la subida que me han aplicado, o deberia ser el 2,1% y el 2% que marca el convenio?

      Área Jurídica de CGT Metal Madrid responded:
      2020-02-09 at 8:56 pm

      Por favor para consultas legales utiliza el siguiente enlace.

    Gema said:
    2020-01-09 at 9:30 am

    Según el Convenio Industria, Servicios e Instalaciones del Metal Madrid (2018-2020), en 2020 corresponde una subida del 2% sobre las tablas salariales. Es obligatorio actualizar en enero, o hay que esperar a que se publiquen las tablas salariales correspondientes a 2020. Gracias

      Área Jurídica de CGT Metal Madrid responded:
      2020-02-09 at 8:56 pm

      Por favor para consultas legales utiliza el siguiente enlace.

    JULIÁN ALONSO ALONSO said:
    2019-09-19 at 9:29 am

    El convenio colectivo del metal dice

    Artículo 34. Remuneración de horas extraordinarias
    A los solos efectos del cálculo de la base para las horas extraordinarias se estará al cociente que
    resulte de dividir la retribución total anual del convenio (gratificaciones extraordinarias,
    complementos personales y de puestos de trabajo) por las horas efectivas de trabajo, en cómputo
    anual, pactadas, y que se recogen en el artículo 48, sin perjuicio de que sean respetadas las
    condiciones particulares más beneficiosas.
    Estas horas se pagarán de acuerdo con la legislación vigente.

    ¿Cual es la legislación vigente, el antiguo convenio o el estatuto de los trabajadores?
    en el convenio anterior se pagaban al 175%
    en el estatuto dice que nunca puede ser menor a la hora ordinaria

    trabajos verticales madrid said:
    2019-09-10 at 8:03 am

    Has dado en el clavo con este articulo , realmente creo que este sitio tiene mucho que decir en estos temas . Volveré pronto a vuestro sitio para leer mucho más , gracias por esta información .

    plegado de metales said:
    2019-09-05 at 8:34 am

    Estoy sorprendido de encontrar este blog. Quería daros las gracias por redactar esta genialidad. Sin duda he disfrutando cada pedacito de ella. Os te tengo marcados para ver más cosas nuevas de este sitio .

    BELEN said:
    2019-09-02 at 1:05 pm

    Buenos días,
    si perteneces al CONVENIO DEL METAL O DE SIDEROMETALURGIA EN MADRID, entiendo que es el mismo…. es obligatorio tener cubiertos un seguro de vida y /o accidentes? gracias.

      Área Jurídica de CGT Metal Madrid responded:
      2019-09-05 at 10:12 am

      NO no es obligatorio.

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