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Autogestión de Nissan; donde empieza el futuro
Contra el cierre de Nissan y la destrucción de más de 23.000 la única opción es la lucha que están llevando los trabajadores tanto de la empresa principal como de las auxiliares y el apoyo sindical y social a su lucha que es la de todos. |
Solo la movilización y organización de las personas trabajadoras puede servir para frenar la agresión de la multinacional contra sus empleados y contra toda la sociedad de la que ha estado viviendo. Nissan ha de garantizar el mantenimiento de todos los empleos tanto tanto en la empresa principal como en las empresas proveedoras y subcontratas. El cierre de Nissan dicen va a costar unos 1.000 millones, nada comparable con el coste humano para 25.000 familias ni con los 11.000 millones de beneficios que tuvo el grupo en el 2018. Las diversas administraciones han de comprometerse con sus ciudadanos y hacer efectivo el retorno de las subvenciones de más de 180 Millones con la que hemos financiado entre todos a esta multinacional y si fuera necesario realizar una nacionalización, sin indemnización e implementar un plan de inversiones que permita que sean los propios trabajadores los que se hagan cargo de mantener la actividad que en España representaba alrededor de 4.800 vehículos mensuales. La nacionalización de Nissan podría implicar perfectamente la formación de una gran empresa pública del sector automovilístico que integrara a todos los trabajadores y que indicaría el camino ante otras agresiones que están llegando desde otras multinacionales del sector. Esta empresa debería impulsar la movilidad sostenible y la fabricación de todo tipo de productos que la sociedad necesita más allá de los estrechos parámetros de la economía de mercado. Mientras tanto el gobierno anuncia otro plan de rescate a la automoción de 3.750 millones.
CGT desde la FESIM hemos anunciado un ciclo de movilizaciones incluyendo concentraciones los días 22 y 25 de junio. CGT apuesta por la nacionalización de las fábricas con un plan industrial y de autogestión que evite errores pasados y que sea una auténtica apuesta española para el automóvil del futuro.
Así vigilará la Inspección que se cumple el permiso retribuido recuperable
Así vigilará la Inspección de Trabajo que se cumple el permiso retribuido recuperable (Instrucción 2/2020 sobre actuaciones inspectores urgentes para la comprobación del cumplimiento del RD-Ley 10/2020).
El incumplimiento de la obligación establecida en el RD-Ley 10/2020 da lugar a una situación de especial gravedad que requiere de actuación inspectora mediante la realización de visitas a los centros de trabajo si fuera preciso, destaca la Instrucción.
Las actuaciones inspectoras se realizarán por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones de apoyo y colaboración que puedan presentar los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Dichas actuaciones tendrán por objetivo comprobar, a partir de las denuncias que se presenten ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo, las comunicaciones dirigidas al Buzón de Lucha contra el fraude de la ITSS y, en general, el seguimiento realizado por el Área de Planificación de la Unidad de Gestión de la crisis del COVID, el cumplimiento del citado Real Decreto-ley y actuar contra las distintas manifestaciones de incumplimientos del mismo que pueden presentarse.
Entre otros (no es exhaustivo, por lo que puede haber otras situaciones) :
- Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores la continuidad de la actividad empresarial.
- Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo indispensable en el sentido al que se refiere el art. cuarto del Real Decreto-ley.
- Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad y trabajaran el 30 de marzo.
- Empresas que alargan más allá del 30 de marzo de 2020 las tareas imprescindibles para llevar a cabo la detención de la actividad.
- Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, de empresas no excluidas del Real Decreto-ley.
El gobierno prohíbe los despidos por causas objetivas durante el coronavirus
La medida no tendrá efectos retroactivos y ha sido aprobada hoy en el Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros del viernes 27 de marzo ha aprobado importantes medidas en materia laboral. La primera de ellas, es la prohibición de que las empresas acudan al mecanismo de los despidos por causas objetivas durante la crisis del coronavirus.
La ministra de empleo, Yolanda Díaz Díaz, ha señalado que en esta crisis sanitaria y laboral, el Estado ha facilitado a las empresas un mecanismo excepcional para sostener el mantenimiento de los empleos.
Este mecanismos, los ERTE excepcionales por causa del coronavirus, liberan a las empresas de la carga salarial de los trabajadores afectados, de modo que el Estado asume el pago de las prestaciones por desempleo, por las que se abonará un 70% de la base reguladora a todos los trabajadores incluidos en los ERTE sin excepción.
Esta prestación extraordinaria la cobrarán todos y cada uno de los trabajadores afectados, aunque no tuvieran suficientes cotizaciones acumuladas para ello y además, no supondrá un consumo de días cotizados, de modo al final de la prestación, se devolverá a los trabajadores los días de cotización consumidos, para que puedan seguir utilizándolos en el futuro par solicitar una nueva prestación. La ayuda económica, además, se abonará desde el primer día de cese en la actividad.
La ministra indicó que las empresas con dificultades para el mantenimiento de los puestos de trabajo deben utilizar este mecanismo excepcional de los ERTE y no los despidos por causas objetivas, que por un acuerdo del consejo de ministros, quedarán prohibidos, aunque no con carácter retroactivo.
“No tiene sentido despedir cuando el propio Gobierno está permitiendo los ERTE hipersimplificados”, declaró Yolanda Díaz en la rueda de prensa
Vía: http://loentiendo.com/despidos-prohibidos-durante-coronavirus/
@cgtactrenmadrid #tusaludesprimero #cgt #ferroviario #metal #madrid
La salud y la vida es lo más importante, por responsabilidad ¡Paralización de la producción YA! #salud #vida #prioridades #trabajo #cgt
Exige tu protección, protégete! Exige EPIs #epi #protegete #proteccion #cgt
Mujer asesinada en Almassora (Castellón). “Un hombre mata a su mujer delante de los dos hijos menores, y posteriormente se entrega”. Desde CGT mostramos nuestro odio y repulsa ante tales sucesos y seguiremos haciéndolo hasta que desaparezca todo tipo de violencia y las vidas no corran peligro. ¡¡¡CGT CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA!!! #violenciadegenero #cgt
Las relaciones laborales en la crisis del Covid-19 y nuestros derechos como personas trabajadoras
La pandemia del Covid-19 en nuestro país ha conllevado la adopción de determinadas medidas que están generando perjuicios a los trabajadores y trabajadoras, comenzando con las situaciones de riesgo para su propia salud y sobre todo para la salud pública del conjunto de la ciudadanía que conlleva la realización de la prestación laboral en determinados puestos de trabajo y la falta de medidas preventivas adoptadas por los empresarios.
Las primeras medidas adoptadas en fecha de 9 de marzo de 2020, fueron las de suspensión de la actividad docente presencial (guardería, educación primaria, secundaria y universidades) en algunas Comunidades Autónomas (Comunidad de Madrid, La rioja y País Vasco) que han generado un enorme problema a quienes han tenido que desarrollar tareas de cuidados de menores, ascendientes u otras personas dependientes. Afectando especialmente a las familias monoparentales.
La declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, el pasado sábado 14 de marzo, viene a restringir la movilidad de ciudadanos y ciudadanas (art.6), extiende la suspensión de la actividad docente presencial (art.9.1) manteniendo abierto al público tan solo determinados comercios y reduciendo los medios de transporte. Sin embargo, permite los desplazamientos al trabajo, sin indicar la preferencia del teletrabajo sobre el trabajo presencial (a diferencia de lo que sí contenía un primer borrador de dicho Real Decreto).
Entendemos supone no solo poner en grave riesgo la salud de miles de trabajadoras y trabajadores, sino mantener los beneficios patronales generando un evidente riesgo para la salud pública. De poco van a servir las medidas de prevención frente al Covid-19 si estas se detienen a las puertas de los centros de trabajo y los medios de transportes públicos que son utilizados por la clase trabajadora para ir a su trabajo o se limitan a los fines de semana.
Pero esto no queda solo aquí, muchas empresas están utilizando esta crisis para tomar medidas que merman los derechos de trabajadores y trabajadoras. Estamos viendo estos días abusos que van desde la fijación unilateral de las vacaciones por parte de los empresarios, despidos de trabajadores temporales, ceses en el llamamiento de fijos discontinuos, suspensiones de contratos, o la concesión de permisos no retribuidos, sin negociación alguna, sin priorizar la estabilidad en el empleo, si asegurar el acceso a rentas, ni el respeto de los mínimos derechos laborales.
En definitiva, no solo se está poniendo en peligro la salud de las personas trabajadoras, sino que son las que van a pagar en primera persona las consecuencias de las medidas adoptadas frente a la pandemia del Covid-19. Con este texto trataremos de resolver algunas de las dudas que nos están llegando, así como de hacer propuestas de acción sindical en nuestras empresas y centros de trabajo que se irán modificando según se vayan dictando nuevas medidas de naturaleza laboral o de otra que tenga influencia.
También analizaremos las medidas planteadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en el ámbito laboral. Dicho Real Decreto viene a desarrollar determinadas cuestiones como los ERTE, o la reducción y adaptación de jornada en materia de conciliación por las medidas adoptadas por el Covid-19.
En todo caso, es importante que pidamos que dichas medidas nos sean notificadas por escrito y que en un primer momento firmemos con un no conforme las mismas, con independencia de que luego una vez estudiadas se valore si las mismas son procedentes o abusivas.
Que, de lo contrario, si no nos las comunican por escrito, tratemos igualmente de acreditarlas, mediante todo tipo de elementos acreditativos a nuestra disposición.
Descarga la guía: https://cgt.org.es/panel/las-relaciones-laborales-en-la-crisis-del-covid-19-y-nuestros-derechos-como-personas-trabajadoras/
Vía: www.cgt.org.es
El CGPJ acuerda la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordó el viernes 13 en una sesión extraordinaria la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en el que se declara el estado de alarma y mientras se mantenga este.
La Comisión había acordado estas medidas para el País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona), a la vista de las disposiciones adoptadas allí por las autoridades sanitarias en las últimas horas, como la declaración de emergencia sanitaria en Euskadi o el confinamiento en el municipio barcelonés.
En la reunión mantenida el pasado viernes se completó la instrucción aprobada el pasado 11 de marzo mediante el diseño de un nuevo escenario previsto para una situación extrema -Escenario 3-, en el que solo se mantienen los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando las siguientes actuaciones, que han sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado:
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
El acuerdo aprobado dispone “extender a todo el territorio nacional el Escenario 3, durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, de manera que las actuaciones procesales y medidas que se contemplan en este escenario resultarán de inmediata aplicación, sin excepción alguna, a la totalidad del Estado Español”.
Continúa en:
http://elderecho.com/cgpj-acuerda-la-suspension-las-actuaciones-judiciales-los-plazos-procesales-territorio-nacional
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