El TS fija que caerse en la ducha en viaje de trabajo no es accidente laboral si no es por falta de tiempo libre

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  • Una mujer se cayó en la ducha de un hotel en el que estaba por un viaje de trabajo y fue dada de baja por accidente laboral durante 14 días, en los que la mutua se hizo cargo de los costes.
  • El tribunal explica que es necesario demostrar, por ejemplo, que la ducha fue más rápida por tener “escaso tiempo disponible para el descanso”.

EUROPA PRESS: El Tribunal Supremo ha unificado doctrina al concluir que una caída en la ducha durante un desplazamiento por trabajo no es un accidente laboral si no puede demostrarse que hay una “conexión” entre dicha actividad y las funciones que desempeña; es decir que el trabajador se tuvo que asear más rápido por tener “escaso tiempo disponible para el descanso”, por “un cambio sobrevenido de horarios” o por “cualquier otro aspecto psicofísico relacionado con el trabajo” que influyera en su caída.

Los magistrados han estudiado el caso de una mujer que en junio de 2018 viajó a Tarragona (Cataluña) por trabajo para intervenir en un seminario formativo. Allí, mientras estaba en el hotel preparándose para asistir a dicho encuentro, se resbaló y se cayó en la ducha. Fue dada de baja médica por accidente de trabajo durante 14 días y la mutua se hizo cargo de la atención sanitaria y de los costes de subsidio.

La mutua en cuestión consideró que no se trataba de un accidente laboral y presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como contra la empresa y la trabajadora, pero el Juzgado de lo Social Número 33 de Madrid desestimó su petición. Disconforme con la decisión, acudió sin éxito al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Y agotada esa vía, recurrió al Supremo.

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