El descuento del salario como consecuencia de la impuntualidad del trabajador no supone una sanción
Según el TS, la falta de abono del salario no devengado como consecuencia de la impuntualidad del trabajador en los fichajes de entrada no es una multa de haber.
Atendiendo al art. 58.3 del ET, no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. La reciente STS n.º 582/2021, de 27 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2264, analiza si constituye una multa de haber la práctica empresarial consistente en no abonar a sus trabajadores la retribución correspondiente al tiempo en que no prestan servicios laborales por los retrasos de los empleados al incorporarse a sus puestos de trabajo.
«… los retrasos injustificados de los trabajadores en su incorporación a sus puestos de trabajo pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa, existen dificultades para compensar dichos retrasos con trabajo efectuado en un turno distinto y no se ha reconocido el derecho de los trabajadores de esa empresa a que, una vez fijado su horario, si se produce una falta de puntualidad injustificada imputable al empleado, pueda prestar servicios en otro momento para compensar su tardía incorporación. No se ha producido un descuento de salario efectivamente devengado por el trabajador».
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