Inspección de Trabajo
La Inspección de trabajo y Seguridad Social (ITSS) es una de las herramientas con las que contamos para hacer cumplir las normas laborales presentando las correspondientes denuncias.
La Inspección de Trabajo está regulada en la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo, (LITSS) Ley 23/2015 y en el Reglamento de Ordenación y Funcionamiento RD 138/2000. Las actuaciones sancionadoras en la LISOS (RDL 5/2000) y el procedimiento sancionador en el RD 928/1998.
Esta legislación determina sus funciones, facultades, deberes y ámbito de actuación .
La función inspectora comprende los siguientes cometidos (Art. 12 LITSS):
- Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normativa legal, reglamentos y convenios colectivos.
- De asistencia técnica.
- De arbitraje, conciliación y mediación.
Para ejercer sus funciones tiene ciertas facultades (Art. 13 LITSS).
- Entrar libremente en cualquier centro.
- Practicar cualquier investigación, examen o prueba que considere necesaria
- Hacerse acompañar en sus visitas o citar.
- Adoptar medidas cautelares.
- Adoptar las medidas que estime oportunas.
Dentro de estas medidas (que son las que debemos solicitar como demandantes) están: Advertir, requerir, levantar acta de infracción, iniciar un procedimiento sancionador, promover altas y bajas de la seguridad social, paralizar trabajos o promover demandas.
La inspección realiza actividades de comprobación mediante visita a los centros o lugares de trabajo, requerimiento de comparecencia o expediente administrativo. Para ello cuentan con algunos criterios técnicos. Deben realizarse en 9 meses ampliables a 18 (Art 17 RD 138/2000). A partir del 1/1/2022 podrán ser automatizadas. La obstrucción a su labor es sancionable.
Los resultados de la acción inspectora pueden ser diversos incluyendo el inicio del procedimiento sancionador dentro de sus competencias en el orden social. En el caso de infracciones relativas a prevención de riesgos este procedimiento tiene ciertas especificidades. La cuantía de las sanciones se detallan en la LISOS. Son impugnables. Para más información Guía de CGT sobre ITSS.