Participación de los trabajadores en la empresa

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Nuestro sistema de relaciones laborales tiene un doble canal representativo:

1. Representación unitaria (RLT): Delegados de personal (DP) y miembros de los Comités de Empresa. Por Convenio Colectivo se pueden constituir comités intercentros y en empresas internacionales Comités de Empresas Europeos. Son elegidos por todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo durante un período de tiempo preestablecido.

2. Representación sindical. Se designan de acuerdo a los estatutos de los sindicatos por los trabajadores afiliados a los mismos. Está formado por las Secciones Sindicales (SS) y, en su caso, Delegados Sindicales (LOLS).

En el campo de la salud laboral existen órganos específicos: comités de seguridad y salud CSS) y delegados de prevención (DP).

Ambas representaciones están conectadas, pues los sindicatos están legitimados para promover elecciones a la representación unitaria (sólo los sindicatos mayoritarios) y presentar candidatos.

A través de ambos los trabajadores pueden ejercer sus derechos de información (ej. copia de los contratos), consulta y participación en la empresa y promover conflictos colectivos.

Tienen ciertos derechos y garantías referidas básicamente al despido y a las horas sindicales.A falta de esta representación unitaria o sindical se han regulado comisiones ad hoc en materia de traslados colectivos y procesos de modificación sustancial de condiciones, ERTEs,  EREs y concursos de acreedores.

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