TS. La copia básica de los contratos que se entrega a la RLT no tiene por qué contener el salario real. Son perfectamente válidas las expresiones «según pacto» o «según convenio» reproducidas del contrato original
Copia básica de los contratos de trabajo que entrega la empresa a los representantes legales de los trabajadores (RLT). Contenido. Petición de que contenga el salario real pactado y que no sea válida la expresión «según pacto» o el salario mínimo del convenio colectivo, si este no es el real.
Señala el artículo 8.4 del ET, que el empresario ha de entregar una copia. Por tanto, no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original. Es más, si así lo hiciera no cumpliría el precepto. No sería cumplir el mandato el que en el contrato original se exprese que el salario será según convenio y, posteriormente, en la copia fijar la cantidad numérica que corresponde. De obrarse así es cuando se ocultaría al Comité la posibilidad de comprobar si se estaba obrando o no correctamente.
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