Horas extras: Es lícita una cláusula que condicione su realización a la previa autorización expresa del manager
La Audiencia Nacional declara lícita la política sobre horas extras y registro de jornada de una compañía que establece expresamente que “tan sólo en casos excepcionales, y siempre con la aprobación del mánager, podremos exceder el tiempo de trabajo efectivo establecido” (sent. de la AN de 31 de marzo de 2021).
El sindicato demandante entendía que el texto que se incluye en la Guía de registro de jornada de la compañía (el de los excesos de jornada) no ha sido objeto de negociación alguna.
Antes, al contrario, entendía el sindicato que la empresa ha impuesto un sistema que desvirtúa el control de jornada, al señalar que el mánager, es quien tiene la potestad de autorizar estos excesos de jornada (que se producen habitualmente) y, además, es quien debe pactar con la persona afectada, su compensación.
El sindicato entendía que este concepto de exceso de jornada es una herramienta que tiene por objeto no computar este tiempo como hora extraordinaria, contraviniendo la normativa aplicable, según la cual, tendrá tal consideración el tiempo de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo ( art. 35.1 ET)
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