Importantes conclusiones del TJUE sobre el cómputo del periodo de 30 y 90 días en los despidos colectivos
Conclusiones del TJUE: El artículo 1.1.a de la Directiva 98/59/CE del Consejo (despidos colectivos), debe interpretarse en el sentido de que se refiere a cualquier período de 30 o de 90 días consecutivos que incluya el despido del trabajador.
Así lo establecen las Conclusiones del Abogado General del TJUE, Asunto C‑300/19 (no son vinculantes, por lo que habrá que esperar a que el TJUE dicte sentencia) presentadas hoy, 11 de junio, a raíz de una petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona y que pueden consultarse aquí.
Continúa y conoce el caso planteado y la respuesta del TJUE en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/importantes-conclusiones-del-tjue-sobre-el-computo-del-periodo-de-30-y-90-dias-en-los-despidos-colectivos/