Covid-19 y teletrabajo: ¿Se pueden negar los empleados a volver a la oficina?
Covid-19 y teletrabajo: Una de las dudas que se están planteando muchas empresas es si pueden o no obligar a sus trabajadores a volver a la oficina o éstos pueden exigir seguir teletrabajando.
Lo primero: qué dice la normativa
El Real Decreto Ley 8/2020 establece expresamente en su art. 5 el carácter preferente del trabajo a distancia.
En concreto, se determina que la empresa establecerá sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.
En este sentido, la empresa deberá adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad (es decir, frente a medidas más drásticas como los ERTEs).
Por su parte, el Real Decreto Ley 15/2020 amplía la duración del carácter preferente del teletrabajo. En concreto, el art. 15 del RD-Ley 15/2020 prorroga la medida durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Además, en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.