Régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo
La aplicación del régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo exige que el gasto de manutención se produzca como consecuencia del desplazamiento desde su residencia habitual por motivos de trabajo a otro municipio distinto de aquel en el que radica su centro de trabajo.
Una empresa tiene en plantilla a varios trabajadores comerciales y técnicos que viajan frecuentemente a las instalaciones de los clientes. En sus contratos está fijado que presten sus servicios a distancia desde su domicilio particular, donde habitualmente empiezan y terminan sus viajes de negocio. Dichos empleados están asignados al centro de trabajo de la compañía, donde no tienen que acudir diariamente, sino solo unas pocas veces al mes con motivo de celebrar alguna reunión de equipo o para prestar un servicio concreto.
En las circunstancias descritas, se plantea la posible aplicación de la exención a las asignaciones de manutención (dietas) que el trabajador percibe como consecuencia de su desplazamiento:
a) Desde su residencia habitual por motivos de trabajo a un municipio distinto; y
b) Desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado, para participar en una reunión de su equipo en dicho centro o prestar en el mismo un servicio concreto.
Las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo pero, excepcionalmente, estas asignaciones quedan exoneradas de gravamen cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre que concurran determinados requisitos (RIRPF art.9) entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.
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