El Supremo vuelve a dejarlo claro: hay que abonar indemnización al extinguir un contrato de relevo (y es la de 12 días por año)
Contrato de relevo. El Tribunal Supremo ha vuelto a dejarlo claro en una reciente sentencia dictada en unificación de doctrina (Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019, en unificación de doctrina).
Esta sentencia se une a otra dictada también por el Tribunal Supremo (7 de mayo de 2019) en la misma línea.
Al extinguir un contrato de relevo, la empresa está obligada a abonar una indemnización al trabajador. Esa indemnización es la correspondiente a la de 12 días de salario por año trabajado (no la de 20 correspondiente a los despidos objetivos).