Derecho genérico de conciliación

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El trabajador, de acuerdo al Art. 34.8 del ET, tiene derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. La adaptación de jornada no lleva aparejada reducción del salario fijo.

Debe entenderse que existe un derecho genérico de todas las personas trabajadoras a solicitar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, y un derecho específico para aquellas que tengan hijos menores de doce años y que justifiquen la conciliación en esa causa, lo cual no impide que se pueda ejercitar el derecho por otras necesidades familiares distintas al cuidado de hijos menores de doce años.

El derecho a la conciliación de la vida familiar debe entenderse en un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la persona trabajadora. Por tanto, no existen límites por razón de vínculo familiar o por edad.

En consecuencia la empresa ha de atender la petición de la persona trabajadora iniciando un proceso de negociación de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 34.8 del ET. La empresa ha de ofrecer una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación familiar justificadas por la persona solicitante y en caso de negativa se ha de basar en la existencia de razones objetivas en las que sustente su decisión o que concurran causas organizativas o productivas de la empresa que impidan la adaptación solicitada.

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