Formación en horario laboral

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El art. 23.3 del ET incluye el derecho individual de las personas trabajadoras a recibir una formación profesional y vinculada a la actividad empresarial de su puesto de trabajo de 20 horas con periodicidad anual permitiendo su acumulación hasta 5 años. Esta obligación se puede cumplir con acciones formativas de la empresa o a partir de la negociación colectiva pero no cuando la empresa está obligada por otros motivos. La comunicación a la persona, aunque no asista, permite cumplir con el requisito legal.

Si la formación es necesaria para la actividad de la empresa, aunque el convenio no contemple,  puede obligar a los trabajadores a que hagan los cursos de formación necesarios como parte del poder de dirección y organización empresarial (Art. 5 ET).

En cuanto a las horas empleadas en los cursos de formación, la AN indica “que la formación obligatoria por necesidad o conveniencia de la empresa e impuesta por la misma para obtener una determinada especialización o una más amplia formación profesional en materias distintas a la prevención de riesgos laborales debe realizarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo”. Si hubiera excesos de jornada, la empresa tendría que compensarlos bien con descansos o abonando horas extras.

Cuando la formación no sea obligatoria para desempeñar su trabajo y la empresa no imponga dicha formación, si el convenio no dispone lo contrario, se deberá podrá realizar fuera de la jornada laboral.

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