¿Es suficiente denegar medidas de conciliación para rescindir contrato por incumplimiento empresarial?

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Debe tramitarse el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del art. 139 LRJS

La denegación de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral no justifica la extinción indemnizada del contrato a instancias del trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, sino que se debe tramitar el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del art- 139 LRJS.

Tras finalizar el primer estado de alarma declarado para hacer frente al COVID-19, una trabajadora madre de 3 hijos y en situación de reducción de jornada solicita continuar desarrollando gran parte de su trabajo en forma de teletrabajo con una nueva reducción de trabajo.

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