Comité de Seguridad y Salud
El comité de seguridad y salud (CSS) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
El CSS debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Debe estar formado por:
- los delegados de prevención (DP)
- el empresario y/o sus representantes en número igual al de los DPs.
El CSS tiene las siguientes competencias:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos.
Más información sobre el CSS y los DPs.
Los Delegados de Prevención (DP) son representantes unitarios con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En empresas de menos de 50 trabajadores (sin CSS) realizará su función 1 sólo delegado de prevención con las mismas competencias.
Los DPs tienen encomendadas las siguientes competencias (LPRL Art. 36.1):
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención.
- Ser consultados por el empresario, previamente a la ejecución de las decisiones señaladas en la LPRL art.33.
- Efectuar la vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Y facultades (LPRL Art.36.2):
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.
- Acceder a la documentación sobre las condiciones de trabajo.
- Recibir información del empresario sobre los daños ocurridos.
- Recibir información de las actividades de prevención y protección de la empresa.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo.
- Recabar del empresario medidas de protección.
- Proponer la paralización de los trabajos.