Medidas de conciliación

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La normativa sobre conciliación ha avanzado los últimos años, pero todavía tiene que avanzar más y sobre todo implantarse en nuestra cultura empresarial para que consigamos integrar adecuadamente el trabajo en nuestras vidas.

La normativa aplicable sobre conciliación laboral se recoge en el Capítulo II, sección 5ª del ET, en el que se detallan apartados relacionados con las vacaciones, permisos, excedencias, etc. y el DL 6/2019 sobre igualdad que modifica LO 3/2007Exigibles legalmente.

Los principales derechos de conciliación son:

  • Maternidad: 16 semanas ininterrumpidas con el 100% de salario. Ampliado 2 en caso de parto o adopción o discapacidad.
  • Paternidad: 16 semanas. Obligatorio disfrutar las 4 semanas tras el parto y el resto durante el primer año en un periodo.
  • Lactancia: 1 h/día hasta los 9 meses. Acumulable en días (15 días naturales).
  • Excedencias voluntarias
    • De 4 meses y 5 años con al menos 1 año en la empresa y 4 años desde la última. 
    • Máximo 3 años por nacimiento de hijos, adopción o acogimiento
    • Máximo 2 años para el cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad, por motivos de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
  • Reducción de jornada
    • Hijos menores de 12 años. Entre 1/8 y ½ de reducción con reducción de salario. Solicitudes razonadas y proporcionales . 
    • Cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad, por motivos de edad, enfermedad o accidente que impida al familiar valerse por sí mismo.
    • Hijos hasta 18 años que necesite atención hospitalaria directa y permanente
  • Adaptación de jornada y teletrabajo: Cualquier persona puede solicitar la adaptación de su jornada laboral. Esto incluye mayor flexibilidad horaria, cambios de turno o incluso la posibilidad de teletrabajo. La solicitud sólo debe ser  razonada y proporcionada (Art 34.8 ET). Pero las empresas están poniendo dificultades como hacen notar los juzgados.
  • Permisos: Matrimonio, fallecimiento, enfermedad, mudanza, etc (Art 37.3 ET).

Algunos de estos derechos básicos se ven ampliados en los Planes de Igualdad o en los Convenios Colectivos.

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