Participación de los trabajadores en la empresa
Nuestro sistema de relaciones laborales tiene un doble canal representativo:
1. Representación unitaria (RLT): Delegados de personal (DP) y miembros de los Comités de Empresa. Por Convenio Colectivo se pueden constituir comités intercentros y en empresas internacionales Comités de Empresas Europeos. Son elegidos por todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo durante un período de tiempo preestablecido.
2. Representación sindical. Se designan de acuerdo a los estatutos de los sindicatos por los trabajadores afiliados a los mismos. Está formado por las Secciones Sindicales (SS) y, en su caso, Delegados Sindicales (LOLS).
En el campo de la salud laboral existen órganos específicos: comités de seguridad y salud CSS) y delegados de prevención (DP).
Ambas representaciones están conectadas, pues los sindicatos están legitimados para promover elecciones a la representación unitaria (sólo los sindicatos mayoritarios) y presentar candidatos.
A través de ambos los trabajadores pueden ejercer sus derechos de información (ej. copia de los contratos), consulta y participación en la empresa y promover conflictos colectivos.
Tienen ciertos derechos y garantías referidas básicamente al despido y a las horas sindicales.A falta de esta representación unitaria o sindical se han regulado comisiones ad hoc en materia de traslados colectivos y procesos de modificación sustancial de condiciones, ERTEs, EREs y concursos de acreedores.