El ingreso mínimo vital: una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social creada por el RDL 20/2020

Posted on Updated on

Mediante el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo (en adelante, RDL), publicado en el  BOE de 1 de junio y con entrada en vigor el mismo día de su publicación, se crea una nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social: el ingreso mínimo vital (en adelante, IMV), con el objeto de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Se trata de un derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica compatible con las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas y caracterizada por garantizar un nivel mínimo de renta, proteger de forma diferenciada según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, prolongarse mientras persista la situación de vulnerabilidad, permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad y ser intransferible salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 de la LGSS, es decir, para el  cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos o cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. 

Continúa en: http://www.laboral-social.com/RDL-20-2020-29-mayo-nueva-prestacion-no-contributiva-ingreso-minimo-vital.html

Compártelo