Constituye modificación sustancial convertir al trabajador en itinerante si no está previsto en el contrato

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Transformar unilateralmente a un empleado en trabajador itinerante constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que el trabajador puede pedir la extinción de su contrato (sent. del TSJ de Murcia de 27 de enero de 2020).

Ahora bien, la indemnización aplicable es la correspondiente a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (es decir, calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses).

Ahora bien, lo que no procede es la extinción indemnizada del contrato por la vía del 50 del ET (indemnización equivalente al despido improcedente).

Conoce el caso en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/constituye-modificacion-sustancial-convertir-al-trabajador-en-itinerante-si-no-esta-previsto-en-el-contrato/

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