Las 10 situaciones que se le pueden presentar a un trabajador desplazado en tiempo de coronavirus
El próximo 30 de julio de 2020 entrará en vigor la Directiva (UE) 2018/957 por la que se reforma la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores transnacionales. A este respecto, las situaciones en las que puede verse implicado un trabajador desplazado son analizadas por el abogado Luis Vidal Martín para nuestra web.
Las novedades introducidas por la Directiva (UE) 2018/957 pueden sintetizarse en tres puntos:
- Garantizar una remuneración justa, de tal forma que las normas salariales del país de acogida deberán aplicarse a los trabajadores desplazados, incluyendo no solo el salario mínimo, sino también las normas salariales contempladas en normas laborales (Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos regionales o sectoriales).
- Mejorar las condiciones de alojamiento y manutención, que obligatoriamente correrán a cargo del empleador y no podrán descontarse del salario de los trabajadores.
- Limitar la duración del desplazamiento. La duración máxima del desplazamiento queda fijada en 12 meses, prorrogable por 6 meses más. A partir de ese momento, el trabajador podrá seguir residiendo y trabajando en el Estado miembro en el que esté destinado, pero todas sus condiciones laborales estarán sujetas a las normas del país de acogida.
En la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo, es posible que para la fecha de 30 de julio de 2020 no se hayan levantado las restricciones de movimiento en España, Europa y en terceros Estados, por lo que de forma sobrevenida tendremos que evaluar para nuestra empresa o clientes determinados escenarios que se nos pueden presentar en tiempos de coronavirus/COVID-19, dando mayor importancia a la salud de los trabajadores que a la puesta en marcha de la propia directiva.
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