Las empresas no podrán despedir por fuerza mayor ni por causas objetivas a partir de ayer

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Las empresas no podrán despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción que se deriven de la crisis sanitaria a partir de este sábado, 28 de marzo, y mientras esté vigente el estado de alarma en España, incluidas sus posibles prórrogas, según consta en el Real Decreto-ley de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del Covid-19 publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, el texto del decretoaprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de contratos previstas en el Real Decreto-ley de 17 de marzo “no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”. De esta forma, no se considerará justificado despedir a los trabajadores por causas derivadas del coronavirus.

La justificación que realiza el Gobierno para adoptar esta medida, tal y como señaló ayer la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es que el Ejecutivo ya reforzó en el decreto de 17 de marzo los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs) de suspensión de jornada, agilizándolos y flexibilizándolos, para que la fuerza mayor y las causas económicas, organizativas, técnicas y de producción “no sean utilizadas para introducir medidas traumáticas en relación al empleo (la extinción de los contratos de trabajo) sino medidas temporales”.

En la exposición de motivos del decreto, en vigor desde este sábado, el Gobierno reconoce que la crisis sanitaria están teniendo un “impacto devastador” sobre el mercado laboral, por lo que se requiere la adopción de medidas adicionales para proteger a los trabajadores y salvaguardar el empleo.

Así, además de la prohibición de despidos por causas objetivas, el decreto establece que no se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19. De este modo se pretende que los contratos temporales, como los de relevo, formativos o de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva.

Vía:
http://elderecho.com/las-empresas-no-podran-despedir-fuerza-mayor-causas-objetivas-partir-hoy

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